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Patrimonio

Referencia formal

Primera línea del art. 1.5, CU t.c.

Elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.5 · Conceptos de Protección Patrimonial

Elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Referencia formal en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 9.1 Obligación de Proteger.

  • CU t.c. · art. 9.1.3.2.2 · Protección Especial Edilicia

    Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.