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Edificabilidad

Tejido Carpeta

Resumen TodoProps

Una forma de ocupación de origen en normativa anterior: viviendas bajas conectadas por pasillos o escaleras, intercaladas con patios, con 60% o más de ocupación del suelo.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

Forma de ocupación de parcela derivada de normativa anterior que se extiende en la totalidad de la misma con una sucesión de viviendas de baja altura comunicadas por medio de pasillos o escaleras y dispuestas de forma intercalada entre lo construido y las áreas libres o patios, generalmente afectadas a copropiedad y con una ocupación del suelo del sesenta por ciento (60%) o más. (Definición del Art. 1.4.3. incorporada por el Art. 12 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un conjunto de viviendas bajas conectadas por pasillos, con patios intercalados, típico de barrios porteños de casas bajas.

Ocupación del suelo
60 % o más
Alturas
bajas y parejas
Circulación
pasillos y escaleras comunes
Origen normativo
códigos anteriores
Nombre en el código vigente
incorporado por la Ley 6.776 de 2024

Es una forma de ocupación que existía antes de tener nombre. Reconocerla importa porque el edificio no responde a la tipología vigente y eso condiciona qué obras admite.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Si el conjunto es anterior a la norma, revisá qué derechos adquiridos conserva antes de proyectar una ampliación.
  • Es la matriz de buena parte de los PH porteños, con las consecuencias registrales y de mantenimiento que eso trae.
  • La ocupación del suelo del 60 % o más deja poco margen para cumplir con el suelo absorbente que hoy se exige.
  • El pasillo común es servidumbre de paso de las unidades del fondo. Es el punto que más conflictos de consorcio genera en esta tipología.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Tejido Carpeta en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.20 Fachadas Activas y en 6.10 Edificabilidad Existente.

  • CU t.c. · art. 3.20 · Fachadas Activas

    Quedan eximidos de esta obligatoriedad las parcelas de uso residencial destinadas a vivienda individual y las viviendas de propiedad horizontal de tejido carpeta.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 6.10.2 · Ampliación de Volumen No Conforme

    En las parcelas con uso residencial exclusivo en que existan viviendas en Volumen No Conforme de tejido carpeta, éstos pueden ser ampliados para la mejora de las condiciones sociales y ambientales de sus ocupantes.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.