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Usos del suelo

Sanatorio

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo cien (100) y máximo trescientos noventa y nueve (399) camas.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo cien (100) y máximo trescientos noventa y nueve (399) camas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Sanatorio en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.4 Alojamiento, 3.8.9.2 Residencia Comunitaria, 3.4 Actividades condicionadas y en 7.2 Regulación para el hábitat.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 5. SANIDAD

Categoría / Descripción / Rubro
5.2.18. Sanatorio.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
AMP12

Ancho mínimo de parcela 12m sobre L.O./L.E./L.O.E.

4 (Alta Mixtura de Usos)
AMP12

Ancho mínimo de parcela 12m sobre L.O./L.E./L.O.E.

EST
23

a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales; b) Sin internación: 5% de la superficie de la unidad de uso

BICI
k

1) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales. 2) Sin internación: 5% de la superficie de la unidad de uso

CyD
IIIb

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, hasta 300m2; 2 espacios, de 301 a 1.000m2; 3 espacios, de 1.001 a 1.500m2; 4 espacios, de 1.501 a 2.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2 o fracción

Observaciones
Ver art. 3.14.8.3
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    Las puertas deben cumplir lo prescripto en el artículo 3.4.3 “Puertas” del presente Código y llevar manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas o scooter; no se debe colocar cierra…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores

    Deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo “sanatorio” y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.4 · Actividades condicionadas

    Empresas de servicios fúnebres de cualquier tipo: Pueden funcionar en locales instalados a una distancia radial mayor a ciento cincuenta (150) metros de los límites exteriores de hospitales, sanatorios o cualquier establecimiento, público o privado, donde se…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.12.5 · Usos

    Servicios de traslado sanitario; Sanatorio;

    Leer el artículo

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