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General

Proyectos Integrales

Primera línea del art. 1.4.1, CU t.c.

Son intervenciones que comprenden todos los elementos o aspectos del hábitat, que tienden a mejorar las condiciones físicas, sociales, ambientales y económicas de un sector.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales

Son intervenciones que comprenden todos los elementos o aspectos del hábitat, que tienden a mejorar las condiciones físicas, sociales, ambientales y económicas de un sector. Los diferentes elementos del proyecto deben interrelacionarse de manera que el impacto que este genere en su totalidad sea mayor que sus partes individuales, en caso de ser aplicadas en forma aislada. El resultado es una expresión diferencial. Comprenden todos los elementos o aspectos de la urbanización, espacio privado, espacio público, semi-público, infraestructura, espacios verdes, constructibilidad, paisaje, usos, integración a la trama urbana, integración social, aspectos económicos y ambientales.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Proyectos Integrales en 3 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat.

  • CU t.c. · art. 7.2.11.2.8 · Propuesta de Desarrollo Integral

    El Organismo Competente en materia de Planificación Urbana, intervendrá en toda propuesta de desarrollo de proyectos integrales y/o de los proyectos de obras tanto públicas como privadas.

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  • CU t.c. · art. 7.2.12 · Área de Renovación Urbana Riachuelo

    El Área de Renovación Urbana Riachuelo es un ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la transformación de la situación urbana existente, para lo que se prevé su renovación por cambio de uso, de volumetría, su afectación a obras trascendentes…

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  • CU t.c. · art. 7.2.12.3 · Parcelamiento

    Las fracciones o manzanas mayores o iguales a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) admiten el desarrollo de Proyectos Integrales, en los cuales pueden organizarse circuitos vehiculares y peatonales, garantizando la unidad del conjunto.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.