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Usos del suelo

Autoservicio de productos alimenticios

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca; c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la que en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según lo establecido en el inciso a) del artículo 3.13.5 “Depósitos complementarios”; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Autoservicio de productos alimenticios en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.4 Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta y en 3.6 Usos en una misma parcela.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.6.3. Autoservicio de productos alimenticios.
1 (Baja Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
1200/SA
3 (Media Mixtura de Usos B)
1200/SA
4 (Alta Mixtura de Usos)
1500

Superficie máxima 1.500m2

EST
9

1 módulo cada 250m2 de la superficie de la unidad de uso

BICI
a

1 módulo cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas

CyD
IIIb

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, hasta 300m2; 2 espacios, de 301 a 1.000m2; 3 espacios, de 1.001 a 1.500m2; 4 espacios, de 1.501 a 2.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2 o fracción

Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.1 · Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

    Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.6.1.2.1 a 3.6.1.2.9 · Actividades accesorias por rubro

    3.6.1.2.7 Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC: En dicho establecimiento, se admiten cajeros automáticos de entidades bancarias; local de venta de productos alimenticios y/o bebidas; comercio minorista excluido comestibles como uso principal;…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.