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Usos del suelo

Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Para producción de Software implica la realización de algunas de las siguientes actividades: Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Para producción de Software implica la realización de algunas de las siguientes actividades: Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nacional N° 11.723 o la ley que en el futuro la reemplace. Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo. Desarrollo de software a medida. Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos). Desarrollos que se apliquen a actividades tales como el e-learning, marketing interactivo, e-commerce o procesos de negocios, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información y similares (siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma), portales web. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software. Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica. Para la producción de Hardware, admitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico, implica la realización de algunas de las siguientes actividades: Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo. Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos. Robótica y domótica. Servicios biotecnológicos. Prestación de servicios en nanotecnología. Servicios de impresión en 3D. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 6. SERVICIOS

Categoría / Descripción / Rubro
6.2.20. Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
39

1 módulo cada 120m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas

BICI
s

1 módulo cada 120m² de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas

Observaciones
Admitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico.
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CU t.c. · art. 7.2.13.2 · Área de Desarrollo Prioritario 2 - “Área Tecnológica” (ADP Nº 2)

    Área destinada en forma prioritaria a la localización de Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en convivencia con los usos admitidos en las distintas áreas de mixtura de usos del suelo que componen el ADP Nº 2.

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