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Usos del suelo

Higiene Urbana

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Base primaria de recolección de RSU:…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Base primaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. Se permitirá el almacenamiento del material recuperado final, que por sus características voluminosas necesite un mayor acopio ya que no puede ser compactado. b) Base secundaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. c) Centro de selección de RSU secos - Centro Verde: Edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en el cual dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. d) Planta de Transferencia de RSU: Instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. e) Planta de Transferencia de RSU Secos Clasificados: Aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. f) Planta de Tratamiento de RSU: Lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. g) Punto Limpio: Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente para ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.

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Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Higiene Urbana en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.10.3 Higiene Urbana, Gestión de Residuos (Excluidos Residuos Peligrosos) y Recuperación de Materiales.

  • CE t.o. · art. 3.8.10.3 · Higiene Urbana, Gestión de Residuos (Excluidos Residuos Peligrosos) y Recuperación de Materiales

    Recuperación de Materiales Los establecimientos industriales de higiene urbana, gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales, deben cumplimentar las normas específicas para cada actividad, además de lo establecido en el…

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