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Edificación y habitabilidad

Recinto

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Recinto en 21 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.6.2 Clasificación de los Riesgos, 3.8.2.1 Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura y en 3.8.2.2 Local Deportivo.

  • CE t.o. · art. 3.3.2.1 · Generalidades

    Tasa de aire exterior por persona (m3/hora por persona): caudal de aire exterior fresco por persona según programa de ocupación del recinto;

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  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    La diferenciación de locales independientes de servicios de salubridad por género o sexo es opcional, siempre que las especificaciones para el uso determinado en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, no especifiquen lo contrario…

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.2 · Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)

    Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, deben permitir el giro de una silla de ruedas o scooter en su interior, no obstante, si esto no fuera factible, el mismo debe poder realizarse fuera del local en la zona libre contigua…

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  • CE t.o. · art. 3.6.2.2 · Riesgo por Atrapamiento

    Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños…

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  • CE t.o. · art. 3.6.2.3 · Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada

    Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.4.5.1 · Separación de Residuos

    Los edificios deben disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

    En los establecimientos que requieran escenario, el mismo puede estar construido en madera, con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al efecto.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1.3 · Cine

    El recinto donde se aloje el proyector debe estar enteramente construido con materiales incombustibles;

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.3 · Natatorio

    I. Recinto de pileta;

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.5 · Estadios de Fútbol

    La capacidad se debe determinar por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie, a tal efecto se establece:

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.3 · Centro de Entretenimiento Familiar

    En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se deben ajustar a las determinaciones que rigen para “Alimentación y Gastronomía en General”, en lo que resultare de aplicación.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.8 · Servicio de Salubridad de Nivel Inicial

    En caso de instalarse dos (2) o más inodoros en un mismo local, los inodoros de menores de cinco (5) años deben estar en recintos individuales conformados por tabiques divisorios de altura máxima de un metro con veinte centímetros (1,20 m) con o sin puerta de…

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Hay 9 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Recinto en los códigos.

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