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Edificación y habitabilidad

Galería

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Corredor techado, abierto en al menos uno de sus lados más largos, que sirve de espacio de conexión entre un espacio interior y el exterior GANANCIA SOLAR: Consiste en permitir el ingreso de radiación solar directa o indirecta para…

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Corredor techado, abierto en al menos uno de sus lados más largos, que sirve de espacio de conexión entre un espacio interior y el exterior GANANCIA SOLAR: Consiste en permitir el ingreso de radiación solar directa o indirecta para calentar materiales, el aire y/o las personas en espacios interiores o exteriores.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Galería en 5 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales, 3.8.1.5 Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta, 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión y en 3.9.7 Instalaciones de Gas.

  • CE t.o. · art. 3.3.2.8 · Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas

    Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, tales como galería, porche, balcón, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas a continuación:

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.2 · Galería Comercial

    Deben dimensionarse según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la Galería.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.3 · Centro de Entretenimiento Familiar

    Cuando los centros de entretenimiento familiar se ubiquen en el interior de Galerías Comerciales, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar los servicios de salubridad pueden ser compartidos con…

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  • CE t.o. · art. 3.9.7.6.7 · Ambiente Exterior

    Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, o similares. que presente por lo menos una superficie permanentemente abierta de por lo menos el 40%, de la superficie de las paredes que linden con el exterior o a un patio de ventilación,…

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  • CU t.c. · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

    La mitad de la superficie de los balcones, pórticos, galerías y toda otra superficie semicubierta.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.