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Edificación y habitabilidad

Resistencia al fuego

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la estabilidad, integridad y aislamiento térmico, en los términos especificados en el ensayo…

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la estabilidad, integridad y aislamiento térmico, en los términos especificados en el ensayo de exposición al fuego/calor correspondiente.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Resistencia al fuego en 8 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.9 Sistemas de Seguridad contra Incendios, 3.4.6 Escaleras, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental y en 3.8.5.11 Instalaciones contra Incendio en Establecimientos de Salud.

  • CE t.o. · art. 3.4.6.3 · Caja de Escalera

    La escalera debe estar construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor resistencia al fuego que corresponda al edificio, según se establece en los Reglamentos Técnicos;

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.4.4.2 · Parámetros

    Acorde a los ensayos de resistencia al fuego, combustión y flamabilidad, la Autoridad de Aplicación puede solicitar ensayos de materiales y productos según se encuentren:

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  • CE t.o. · art. 3.8.5.11 · Instalaciones contra Incendio en Establecimientos de Salud

    La resistencia al fuego de la misma debe ser, como mínimo, igual al muro que atraviese.

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  • CE t.o. · art. 3.9.9 · Sistemas de Seguridad contra Incendios

    La resistencia al fuego de los materiales;

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  • CE t.o. · art. 3.9.9.1 · Generalidades

    El hierro estructural del edificio o construcción debe tener protección con la resistencia al fuego que corresponda a la categorización de riesgo.

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  • CE t.o. · art. 3.9.9.3.2 · Condiciones Generales de Protección Pasiva

    Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, debe tener una resistencia al Fuego (RF), que corresponda al mismo según se establece en los Reglamentos Técnicos;

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  • CE t.o. · art. 3.10.3.2 · Criterios Generales de Adecuación

    Los elementos constitutivos deben tener la resistencia al fuego acorde al sector que sirven y los decorados la reacción al fuego acorde a la protección pasiva requerida.

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  • CU t.c. · art. 1.4.2 · Conceptos relativos al Uso: Sustancias

    Sector de incendio Local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posea una resistencia al fuego, exigida por la “Carga de Fuego” que contiene, y comunicados con un medio exigido…

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