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Usos del suelo

Supermercado

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje; c) Tenga un local de ventas superior a mil (1.000) m2 para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas, siempre que no supere el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad de uso, según art. 3.13.5 a); e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Supermercado en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.4 Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta, 3.9.2 Instalaciones Eléctricas y en 3.6 Usos en una misma parcela.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.6.1. Supermercado.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
1500 SA
3 (Media Mixtura de Usos B)
1500C

Superficie máxima 1.500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

4 (Alta Mixtura de Usos)
1500C

Superficie máxima 1.500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

EST
11

Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m² o más, dos veces dicha superficie como máximo; b) menor de 5.000m², una vez dicha superficie como máximo

BICI
b

Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos

CyD
IIIa

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, de 300 a 1.000m2; 2 espacios, de 1.001 a 2.000m2; 3 espacios, de 2.001 a 5.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2

Observaciones
Ver art. 3.6.3.1.4
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.1 · Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

    Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.3 · Mercado

    La instalación para residuos debe cumplir con lo establecido en el inc. b) del apartado “Salubridad” del uso del 3.8.1.4.1 “Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios”.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.9.2.7 · Instalaciones Eléctricas de Emergencia

    Estaciones de transporte subterráneos, edificios administrativos del Estado, auditorios, estudios de radio y/o televisión, salas de baile, teatros, cines, circos, estadios abiertos y/o cerrados, hotel en todas sus categorías, edificios de sanidad, en todas…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.6.3.1.4 · Supermercado / Supermercado Total

    Para los comercios minorista por sistema de venta (supermercado total, o supermercado) que cuenten con documentación que acredite la conformidad de uso mediante una normativa de cronología anterior (Certificado de habilitación o autorización de actividad…

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.