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Edificación y habitabilidad

Cocina

Resumen TodoProps

El local destinado a preparar y cocer alimentos. No es local habitable, y por eso ventila con reglas propias y no puede ser el único ambiente iluminado de una vivienda.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Local para preparación, elaboración y cocción de alimentos.

Ver en el articulado

En la práctica · lectura TodoProps

  • Cocina integrada al estar es admisible con condiciones de ventilación, no en cualquier caso.
  • El artefacto a gas obliga a ventilación permanente. No se tapa aunque moleste.
  • Una cocina sin ventilación al exterior ni conducto no cumple, por más campana que tenga.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Cocina en 24 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.8.9.2 Residencia Comunitaria, 3.8.3.5 Locales Obligatorios y Condicionados Según Rubro y en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.5 · Locales para Cocinar

    Los locales destinados a cocina o espacio para cocinar, ubicados dentro de cualquier uso, ya sea principal, complementario o accesorio, deben cumplir con los siguientes requisitos, siempre que no se especifique lo contrario en el uso particular:

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  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    En todo predio o edificio con permanencia de personas y/o concurrencia de público debe existir, como mínimo, un local destinado a servicio de salubridad que cuente con inodoro y lavabo o pileta de cocina.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.5.3 · Equipos y Motores

    Equipos para cocción de alimentos fijos (hornos empotrables, anafes y cocinas) Electrobombas Motores de inducción monofásicos Motores de inducción trifásicos Ventiladores de techo Se valora la incorporación de variadores de velocidad (también denominados…

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.3 · Alimentación en General y Gastronomía

    La cocina puede conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, y debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.1 · Local de Baile Clase “C”

    VII. Cocina;

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.4 · Local de Juego

    1. Cocina:

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.4 · Escuelas primarias y secundarias con internado

    l. Cocina;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.6 · Escuelas de Educación Especial:

    i. Cocina;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.13 · Sector preparación de biberones

    Debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, excepto respecto a la campana de evacuación de humos, en caso de no contar con anafe o cocina a gas, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.4 · Comedor

    d. Cocina para alumnos Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.9 · Locales de Uso de Personal

    e. Cocina de personal Se rige de acuerdo a lo indicado en artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.4.3 · Comedor de Alumnos/Alumnas:

    Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, vinculado a la cocina de alumnos/alumnas De acuerdo a las características del establecimiento puede existir una cocina de uso exclusivo para el área de internos/internas, conforme a lo indicado en artículo…

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