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Usos del suelo

Depósito

Resumen TodoProps

La superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

Superficie cubierta o descubierta donde se almacenan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo.

Ver en el articulado

En la práctica · lectura TodoProps

  • Antes de alquilar para depósito, mirá el rubro exacto en el Cuadro de Usos y no la palabra depósito.
  • La superficie del depósito suele ser el disparador de exigencias de carga y descarga.
  • Un depósito complementario de un comercio se rige distinto que uno como uso principal.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Depósito en 68 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana, 3.6 Usos en una misma parcela, 3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía y en 3.13 Depósitos.

  • CE t.o. · art. 3.1.3.1 · Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas

    En los predios que contengan en su interior construcciones precarias o depósitos de materiales, el Organismo Competente puede ordenar la ejecución de una cerca ciega, a fin de impedir la vista desde un punto situado a un metro con sesenta centímetros (1,60…

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.1 · Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos

    La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como depósito, tampoco pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservación de los equipos térmicos;

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.5 · Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase

    En los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con una profundidad de planta mayor que seis metros (6,00 m) y hasta diez metros (10,00 m) debe complementarse la ventilación mediante conducto, según lo establecido en 3.3.2.10…

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.10 · Ventilación Natural por Conducto

    Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por conducto.

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  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    Inodoros con descarga controlada manual o electrónica con depósito con válvula doble pulsador, válvula automática de doble acción / electrónica con sensor de descarga.

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  • CE t.o. · art. 3.6.2.4 · Riesgo de Ahogamiento

    Pozos y depósitos:

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.2.2 · Infiltración y Sistemas de Drenaje

    Se valoran las soluciones que incrementen la capacidad de absorción del agua de lluvia a través de pavimentos permeables, pozos y zanjas de infiltración, depósitos de infiltración u otros elementos con el objeto de minimizar el caudal de la escorrentía…

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.2.1.3 · Excepciones y Exclusiones

    Instalaciones industriales, talleres, depósitos, galpones y estacionamientos cubiertos que no posean instalación de acondicionamiento térmico artificial o que no cuenten con locales de ocupación permanente o en periodos de cuatro (4) horas o más de…

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.1 · Comercio Mayorista con o sin Depósito

    Un comercio mayorista, con o sin depósito debe cumplir con las prescripciones que se establecen a continuación y los requisitos que se disponen en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.1.1 · Local de Venta de Productos Perecederos

    Cuando además de depositarse, se efectúen operaciones relativas al procesado del queso, y envasado, las mismas se deben realizar en un local independiente del depósito.

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.2 · Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios

    Los locales auxiliares como depósitos o locales para residuos, en caso de existir, deben cumplir con las condiciones establecidas para locales de quinta clase, deben tener terminaciones lavables en paramentos y pisos, con desagüe a la red cloacal.

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.3 · Alimentación en General y Gastronomía

    La Autoridad de Aplicación puede exigir ventilación complementaria para el salón, el depósito (en caso de existir) y/o la cocina, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza.

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Hay 56 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Depósito en los códigos.

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