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Usos del suelo

Alojamiento no turístico

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Alojamiento no turístico en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.9.2 Residencia Comunitaria.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 4. ALOJAMIENTO

Categoría / Descripción / Rubro
4.1. Alojamiento no turístico.
1 (Baja Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
-
BICI
-
CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.1 · Convento

    Un Convento debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.4 “Alojamiento”, respecto de las Generalidades allí enunciadas, y con las particularidades referidas al artículo 3.8.4.1 “Alojamiento No Turístico”, además de los requisitos que se establecen en…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.3 · Residencia de Estudiantes

    Una Residencia de Estudiantes debe cumplir con lo establecido en el artículo3.8.4 “Alojamiento”, respecto de las Generalidades allí enunciadas, y con las particularidades referidas a 3.8.4.1“Alojamiento No Turístico”, además de los requisitos que se disponen…

    Leer el artículo

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