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Usos del suelo

Casa de pensión

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y, que cuando se presten los…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y, que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Casa de pensión en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.4.1 Alojamiento No Turístico.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 4. ALOJAMIENTO

Categoría / Descripción / Rubro
4.1.1. Casa de pensión.
1 (Baja Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
-
BICI
j

1 módulo cada 5 habitaciones

CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.4.1.1 · Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial

    Una Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial debe dar cumplimiento, además de lo establecido en las generalidades, a las siguientes particularidades:

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.