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Usos del suelo

Local de fiesta o diversión

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento destinado a la realización de eventos, recreación, ocio, relación social y actividades asociadas con asistencia de espectadores.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento destinado a la realización de eventos, recreación, ocio, relación social y actividades asociadas con asistencia de espectadores.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Local de fiesta o diversión en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN

Categoría / Descripción / Rubro
2.4. Local de fiesta o diversión
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

4 (Alta Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

EST
-
BICI
-
CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.2.3 · Local de Fiesta o Diversión

    Los establecimientos dedicados a local de fiesta o diversión que no se encuentren listados en el presente capítulo, deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el presente Código respecto de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad,…

    Leer el artículo

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