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Edificación y habitabilidad

Alzada

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Altura de un escalón medida entre el plano horizontal de dos (2) peldaños consecutivos.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Altura de un escalón medida entre el plano horizontal de dos (2) peldaños consecutivos.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Alzada en 5 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.4.6 Escaleras, 3.3.1 Locales y en 3.9.10 Medios Mecánicos de Elevación.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.6 · Estacionamiento Vehicular

    La alzada y la pedada deben cumplir, como mínimo, lo requerido en “Escaleras Secundarias - Características”.

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  • CE t.o. · art. 3.4.6.1 · Escaleras Principales - Sus Características

    Huellas o pedadas: Las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo, y presentar alzada materializada.

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  • CE t.o. · art. 3.4.6.2 · Escaleras Secundarias – Características

    Los tramos no deben tener más que veintiún (21) alzadas corridas, sin exceder los veinte centímetros (0,20m) de alzada.

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  • CE t.o. · art. 3.4.6.5 · Escaleras Rampadas

    Tramos Los tramos de la escalera no deben tener más de dieciséis (16) alzadas corridas entre descansos o rellanos.

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  • CE t.o. · art. 3.9.10.24 · Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes

    La pedada no debe ser mayor que cuarenta centímetros (0,40 m), y la alzada no mayor que veinticuatro centímetros (0,24 m).

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