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Edificación y habitabilidad

Antepecho

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Parte maciza inferior de un vano que forma parte del muro que lo contiene.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Parte maciza inferior de un vano que forma parte del muro que lo contiene.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Antepecho en 9 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.1.4 Fachadas, 3.8.9.2 Residencia Comunitaria, 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales y en 3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad.

  • CE t.o. · art. 3.1.4.3 · Barandas de Balcones

    La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a un metro (1,00 m) ni mayor que un metro con veinte centímetros (1,20 m), medidos desde el solado del balcón, y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben…

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.7.1 · Salientes de Ornamentos

    Umbrales y antepechos en no más que dos centímetros (2 cm);

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.13.1 · Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero

    El antepecho del vano debe estar ubicado a no menos de un metro con treinta centímetros (1,30 m) sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una abertura semi transparente.

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales

    Cuando se encuentren ubicados en planta baja, en caso de ventilar sobre la vía pública, deben tener el antepecho del vano a no menos que dos metros (2,00 m) sobre el nivel de la vereda; en caso de estar ubicados en sótano o semisótano deben ventilar por…

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.2 · Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

    Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m);

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores

    Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m).

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  • CE t.o. · art. 5.1.2 · Conservación de Fachadas

    e. Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;

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  • CU t.c. · art. 1.5 · Conceptos de Protección Patrimonial

    Líneas rectoras de fachada Líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura,…

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  • CU t.c. · art. 9.1.3.2.2.2 · Grados de Intervención

    - En las fachadas de nuevos volúmenes se debe considerar el carácter y la fisonomía del edificio protegido, así como la estructuración de su fachada, a saber: cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, pudiendo…

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