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Edificación y habitabilidad

Superficie de uso común

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Área y/o local de permanencia, paso o quinta clase, que puede ser utilizado por todos los habitantes de un edificio, excluyendo los locales para instalaciones y medidores de los servicios públicos.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Área y/o local de permanencia, paso o quinta clase, que puede ser utilizado por todos los habitantes de un edificio, excluyendo los locales para instalaciones y medidores de los servicios públicos.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Superficie de uso común en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.1 Locales.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.3 · Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

    En edificios con unidades de uso sin superficies de uso común o con una superficie de uso común inferior a veinte metros cuadrados (20,00 m2), el espacio para el personal que trabaja en el edificio es de cumplimiento opcional.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.