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Edificación y habitabilidad

Hall de acceso

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Espacio que vincula la vía pública con los locales de un inmueble o con sus circulaciones.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Espacio que vincula la vía pública con los locales de un inmueble o con sus circulaciones.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Hall de acceso en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.3 Medios Exigidos de Salida y Circulaciones.

  • CE t.o. · art. 3.8.3.3.3 · Acceso General

    Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso:

    Leer el artículo

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