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General

Programas de actuación

Primera línea del art. 21, PUA

Estos Programas determinan el ordenamiento de las acciones a ejecutar para el logro de los objetivos particulares propuestos para una temática o recorte territorial específicos, dentro del contexto de los lineamientos del PUA.

Definición oficial

Plan Urbano Ambiental · Ley N.º 2.930 · art. 21 · Instrumentos de Desarrollo

Estos Programas determinan el ordenamiento de las acciones a ejecutar para el logro de los objetivos particulares propuestos para una temática o recorte territorial específicos, dentro del contexto de los lineamientos del PUA. En cada caso, tendrán una articulación determinada con los otros Instrumentos de Planificación involucrados por motivos de localización geográfica o por coincidencia temática. Los Programas de Actuación incluyen una diversidad de acciones, y deben ser precedidos por los respectivos estudios y gestiones que concurran a viabilizarlas y precisarlas mediante mecanismos operativos transectoriales. La implementación ejecutiva de estos Programas debe incluir a grandes rasgos (1) la programación de obras y mejoras a realizar por el gobierno o con la participación del mismo. La concreción de una obra o mejora debe establecer prioridades de realización, especificando en forma precisa los objetivos por etapas; prefijar el presupuesto total de la obra o mejora discriminando el gasto parcial de cada etapa; enumerar las fuentes de recursos y financiamiento y los estudios de preinversión; (2) las previsiones de afectación de terrenos que deben ser adquiridos o expropiados; (3) la coordinación con otras jurisdicciones, con organismos sectoriales provinciales y nacionales, y con los entes de servicios urbanos. La programación de estas acciones debe tener en cuenta las normativas vigentes, verificando su congruencia con las mismas, o bien elaborando y gestionando la implementación de las nuevas normativas requeridas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Programas de actuación en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 10.12 Programas de Actuación Urbanística, 1.1 Generalidades y en 8.2 Acciones e instrumentos para la Reurbanización e integración social, urbana, cultural y productiva.

  • CU t.c. · art. 1.1.2 · Objeto

    Este Código regula aquellos asuntos relacionados con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías públicas; el sistema de movilidad; el tejido urbano y la edificabilidad; lineamientos del hábitat;…

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  • CU t.c. · art. 8.2 · Acciones e instrumentos para la Reurbanización e integración social, urbana, cultural y productiva

    A fin de alcanzar los objetivos del Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana resultan de aplicación los Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística del Título 10 del Código Urbanístico.

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  • CU t.c. · art. 10.12 · Programas de Actuación Urbanística

    A través de los Programas de Actuación Urbanística se determinarán acciones a ejecutar para el logro de objetivos particulares por áreas temáticas.

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  • CU t.c. · art. 10.12.2 · Programa de Evaluación Ambiental Estratégica

    El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un Programa para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), formulando escenarios alternativos a las futuras políticas, planes urbanos e iniciativas de programas de actuación y grandes…

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