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Título 8 · Lineamientos para la reurbanización de Barrios Populares

8 Lineamientos para la reurbanización de Barrios Populares

Ordena cómo se reurbanizan los barrios populares de la Ciudad: los principios que rigen el proceso, el Proyecto Integral de Reurbanización y la Mesa de Gestión Participativa, y la clasificación de los barrios en Urbanizaciones de Barrios Populares (UBP) A, B, C y D.

Categorías de UBP
A, B, C y D

Según tengan o no ley de reurbanización propia.

Instrumento del proyecto
PIRU

Proyecto Integral de Reurbanización.

Ámbito de participación
MGP

Mesa de Gestión Participativa, coordinada por el GCBA.

Dónde están delimitados
Anexo II

Áreas Especiales Individualizadas - Urbanizaciones de Barrios Populares.

Norma que sustituyó el Título
Ley Nº 6776

Art. 86, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024.

8.1Principios rectores

El Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares está determinado por Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. En ese marco, los procesos de reurbanización e integración Social, Urbana y Productiva de los barrios populares de la Ciudad deben desarrollarse siguiendo los siguientes principios rectores que allí se determinan:

  • a.Reurbanización e integración social, urbana y productiva: El Estado promoverá procesos de reurbanización e integración social, urbana, cultural y productiva de los barrios populares de la Ciudad a través de un conjunto de acciones progresivas y sostenidas en el tiempo, integrales, participativas, con énfasis en la perspectiva de género, diversidad, ambiental y de discapacidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines intervendrán los organismos competentes de acuerdo a sus responsabilidades primarias y específicas otorgadas.
  • b.Gestión participativa: Los procesos de integración socio urbana se desarrollarán mediante dispositivos de participación de los habitantes, representantes, organizaciones territoriales, sociales y de la sociedad civil de los barrios populares a través de espacios participativos formales para todas las etapas del proceso de integración socio-urbana.
  • c.Radicación: Se promoverá la radicación de los habitantes del barrio que acrediten permanente residencia en su barrio.
  • d.Habitabilidad: se promoverán acciones tendientes a garantizar condiciones básicas de seguridad estructural, acceso a servicios esenciales, funcionalidad y accesibilidad, promoviendo entornos saludables y seguros para sus habitantes.
  • e.Regularización Dominial: Se promoverán acciones tendientes a la seguridad y la regularización de la tenencia de la tierra.
  • f.Perspectiva de género y diversidad. Las intervenciones en los barrios populares se diseñarán incorporando la perspectiva de género de manera transversal e integral.
  • g.Perspectiva de discapacidad: Las intervenciones en los barrios populares se diseñarán incorporando la perspectiva de discapacidad de manera integral.
  • h.Perspectiva ambiental. Las intervenciones en barrios populares se planificarán desde una perspectiva ambiental, promoviendo el saneamiento del entorno, la mejora de los sistemas de drenaje pluvial y cloacal, y la gestión adecuada de residuos como fomentando la creación y recuperación de espacios verdes.

8.2Acciones e instrumentos para la Reurbanización e integración social, urbana, cultural y productiva

Los procesos de reurbanización e integración social, urbana, cultural y productiva de los barrios populares de la Ciudad deben desarrollarse siguiendo un conjunto de acciones orientadas al mejoramiento y construcción de nuevas viviendas, ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios públicos, la mitigación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas, el reparcelamiento urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • a)Proyecto Integral de Reurbanización (PIRU). A fin de alcanzar los objetivos del Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana resultan de aplicación los Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística del Título 10 del Código Urbanístico. Se elaborará un plan integral para la ejecución del proyecto urbano que podrá incluir construcción de vivienda nueva, apertura de calles y pasajes, provisión de equipamiento urbano y equipamiento comunitario, la mejora y consolidación del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario, la provisión de infraestructura de servicios públicos, el mejoramiento de viviendas existentes, la reconfiguración de las manzanas existentes y su posterior regularización dominial. Además, incluirá la realización de acciones concretas que prioricen el desarrollo de actividades productivas y económicas de los habitantes. Dicho Plan se realizará con la intervención de la Mesa de Gestión Participativa.
  • b)Mesas de Gestión Participativa (MGP). A través del PIRU, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumentará la Mesa de Gestión Participativa con el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de reurbanización. La MGP estará conformada por el organismo competente en materia de procesos de integración socio urbana y todos aquellos organismos gubernamentales locales o nacionales que el mismo determine necesario convocar, como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el mismo, quienes podrán expresar su voz y participar activamente en el ámbito de la misma. La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo competente. Cada MGP elaborará un reglamento para establecer el funcionamiento, la conformación, las funciones y competencias de cada participante. Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del PIRU. El GCBA deberá informar a la MGP el avance del diagnóstico, la evolución de las diferentes etapas del proceso y los resultados e impactos de las medidas que se apliquen.
  • c)Relevamientos y registros. Con el objetivo de producir un diagnóstico para planificar las acciones necesarias, el organismo competente en conjunto con la MGP definirán los instrumentos de registro necesarios y la metodología de ejecución en cada caso. Estos registros incluyen: censo poblacional territorial específico, relevamiento social y técnico de las viviendas, relevamiento de la infraestructura existente, relevamiento de actividades productivas y económicas, relevamientos de agrimensura y otros que sean necesarios para la planificación y ejecución del PIRU.
  • d)Infraestructuras, servicios, espacios públicos, equipamientos comunitarios y transporte. En el marco del Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, los proyectos de integración socio-urbana, estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de la jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. Se promoverán acciones coordinadas con los organismos competentes nacionales y locales con el objeto que los habitantes de los barrios populares identificados en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión de tengan acceso a los servicios públicos básicos.

8.3Normas generales

8.3.1Carácter

Reurbanizaciones con actividades residenciales de densidad baja, media o alta según las características urbanas de cada barrio, con usos mixtos productivos y comerciales de carácter barrial, y equipamiento público y comunitario, compatibles con la vivienda.

8.3.3Indicadores urbanísticos

Las Urbanizaciones de Barrios Populares se rigen por su normativa específica y subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no se les oponga.

8.3.4Parcelamiento, subdivisión y vía pública

El parcelamiento se rige por las normas que se fijen en las leyes de cada barrio. Las trazas y superficies destinadas a la vía pública deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y facilitar el acceso a los servicios mínimos de seguridad pública.

8.4Urbanizaciones de Barrios Populares

Las Urbanizaciones de Barrios Populares (UBP) son aquellas que se corresponden con los polígonos de los barrios populares identificados en el Anexo II - Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario y de los conjuntos habitacionales construidos en los procesos de reurbanización de la Ciudad. Su regulación se define específicamente y se encuentra en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas”.

8.4.1Urbanizaciones de Barrios Populares Específicas A (UBP A)

Pertenecen a los barrios populares que poseen una ley de reurbanización, que iniciaron el proceso de integración y están reconocidos en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario”, con sus respectivas normas urbanísticas.

8.4.4Urbanizaciones de Barrios Populares Específicas D (UBP D)

Pertenecen a los barrios populares que no poseen una ley de reurbanización y no están identificados en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario y se encuentren identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares.

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Acabás de leer 8 Lineamientos para la reurbanización de Barrios Populares. Si la parcela cae dentro de un polígono UBP del Anexo II, no la regulan las normas generales del Código sino la ley de reurbanización de ese barrio, y el parcelamiento se rige por lo que fije esa ley (art. 8.3.3 y 8.3.4). Antes de comprar o de proyectar ahí, lo primero que hay que ver es en cuál de las cuatro categorías de UBP está el barrio, porque de eso depende si existe una norma urbanística propia o todavía no. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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