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Edificación y habitabilidad

Instalaciones sanitarias internas

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Son las que se construyen hacia el interior de los inmuebles, desde los respectivos puntos de enlace con las obras externas.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Son las que se construyen hacia el interior de los inmuebles, desde los respectivos puntos de enlace con las obras externas. Pueden tener carácter de domiciliarias, industriales y/o especiales.

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