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Usos del suelo

Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento. Tendrán las siguientes modalidades de funcionamiento: a) Convivencial para Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad; b) Parador para Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con estadía dentro de una o varias franjas horarias, con asistencia de carácter transitorio; c) Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no pueda cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma; d) Convivencial de atención especializada: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.9.2 Residencia Comunitaria.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 9. RESIDENCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
9.3.2. Hogar de niñas, niños y adolescentes.
1 (Baja Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
-
BICI
n

Superficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 2 módulos, De 250 a 500m²; 4 módulos, de 501 a 750m²; 6 módulos, de 751 a 1.000m²; 8 módulos, de 1.001 a 1.500m²; 1 módulo por cada 1.000m² o fracción

CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.2 · Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

    Cuadro “Locales de un Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes”:

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.5 · Hogar de contención y/o refugio

    Un Hogar de contención y/o refugio debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.9.2.2 “Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes”.

    Leer el artículo

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