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General

Código Urbanístico

Primera línea del art. 24, PUA

El Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se…

Definición oficial

Plan Urbano Ambiental · Ley N.º 2.930 · art. 24 · Instrumentos Normativos

El Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados. La normativa morfológica deberá reconocer las características diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos. Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus características de permeabilidad en vista de las variables referentes a los escurrimientos pluviales y los consecuentes riesgos de anegabilidad. Se reconocerán los sectores, edificios, paisajes y otros elementos urbanos de valor patrimonial, mediante su caracterización, regulación y gestión en forma integrada con las Propuestas Territoriales e Instrumentales. Dado que los objetivos de preservación del actual Código de Planeamiento Urbano se reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica sino también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones Determinadas” y “Arquitectura Especial”, se considera apropiado que en la elaboración del futuro Código Urbanístico se revisen estas distinciones a fin de eliminar incongruencias y formular una orientación unificada para todos los sectores urbanos que ameriten medidas especiales de protección. Asimismo se deberá mantener la correspondencia entre población residente y usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos. Se incorporarán a los criterios de conformación urbana, aquellos derivados de las estrategias de adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno. En los casos de actividades potencialmente molestas, se considerarán sus riesgos en función de la acumulación de usos similares en la misma zona. Con respecto al espacio público se debe considerar el conjunto de disposiciones referentes a la morfología, los componentes, las actividades y las formas de uso de los espacios de superficie y aéreos que lo conformen. Se deberá considerar al espacio público, como una unidad de diseño que engloba a todos sus componentes y que debe ser valorada por su calidad paisajística. El paisaje urbano se debe considerar a partir de una visión integrada de sus facetas materiales y simbólicas, concibiéndolo como producto de la interacción dinámica de sus componentes naturales (tal como el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras, patrimonio histórico y monumental, etcétera.). Asimismo, deberá considerarse al espacio público como una unidad funcional, a efectos de observar criterios de compatibilidad entre las actividades que en él se desarrollan.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Código Urbanístico en 16 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 1.1 Generalidades, 1.2 Principios, 7.2 Regulación para el hábitat y en 8.3 Normas generales.

  • CE t.o. · art. 3.2.1 · Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia

    Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptación, refuncionalización, ampliación, rehabilitación y/o su puesta en valor, atendiendo a lo definido en el Título 9 del Código Urbanístico.

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  • CE t.o. · art. 4.16 · Techos y Cubiertas

    Los sistemas de construcción de los techos, los tipos de techos según los materiales que podrán utilizarse o según el diseño de los mismos, los detalles constructivos y/o terminaciones permitidos, y las instalaciones que podrán ejecutarse sobre los techos,…

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  • CU t.c. · art. 1.1.1 · Relación con el Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)

    El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico y las normas que lo complementan.

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  • CU t.c. · art. 1.1.2 · Objeto

    El Código Urbanístico ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en…

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  • CU t.c. · art. 1.1.3 · Ámbito de Aplicación Territorial

    El ámbito de aplicación territorial del Código Urbanístico corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos límites están fijados en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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  • CU t.c. · art. 1.1.5 · Texto Ordenado

    El Poder Ejecutivo confeccionará y publicará anualmente un texto ordenado del Código Urbanístico con el fin de actualizar las remisiones en él existentes, respecto de las modificaciones que se realicen.

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  • CU t.c. · art. 1.1.7 · Idioma Nacional y Sistema de Medidas

    Las definiciones de este Código Urbanístico utilizan el sistema métrico decimal, conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 19.511, sus modificatorias y/o la ley que en el futuro la reemplace.

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  • CU t.c. · art. 1.2.1 · Principios de la planificación urbana y ambiental

    Los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Código Urbanístico son:

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  • CU t.c. · art. 1.2.2 · Principios normativos

    Prevalencia normativa Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas por…

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  • CU t.c. · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

    Mixtura de Usos Consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero compatibles dentro de una misma área de conformidad a los principios establecidos en este Código Urbanístico.

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  • CU t.c. · art. 3.3.2 · Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3

    Para la localización de actividades, además de dar cumplimiento al presente Cuadro de Usos del Suelo y al presente Código Urbanístico, se debe observar la normativa ambiental, de edificación, de habilitaciones y verificaciones y toda otra normativa…

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  • CU t.c. · art. 7.2.14.1.1 · Parcelamiento

    No se aplica el artículo 4.1 del presente Código Urbanístico.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.