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Edificación y habitabilidad

Nariz

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Arista anterior y superior de un peldaño.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Arista anterior y superior de un peldaño.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Nariz en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.4.6 Escaleras y en 3.9.10 Medios Mecánicos de Elevación.

  • CE t.o. · art. 3.4.6.1 · Escaleras Principales - Sus Características

    - Caso a: noventa centímetros (0,90 m) ± cinco centímetros (0,05 m) medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano;

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  • CE t.o. · art. 3.9.10.24 · Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes

    Altura de paso La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante, hasta cualquier obstáculo superior es de dos metros (2,00 m);

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