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Edificación y habitabilidad

Semisótano

Resumen TodoProps

El nivel de un edificio que sobresale al menos la mitad de su altura por encima de la vereda o del nivel de salida, y se computa como un piso más.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Área de un edificio que sobresale, por lo menos, en la mitad de su altura, del nivel del solado colindante, acera adyacente, patio o del nivel de salida principal; se computa como un piso.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un edificio de cuatro plantas sobre un nivel que sobresale más de la mitad de su altura.

Plantas sobre nivel
4
Nivel bajo, sobresale 58 %
semisótano
Pisos computados
5
El mismo nivel resuelto como sótano
4 pisos
Efecto sobre la altura permitida
una planta menos disponible arriba

Contar como piso significa consumir una planta del cupo de altura. Un semisótano mal resuelto se lleva el último piso del edificio.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Computa como piso a efectos de superficie y de altura. Es la diferencia central con el sótano.
  • Como tiene aberturas sobre nivel, admite usos que un sótano no.
  • El límite es que sobresalga al menos la mitad de su altura. Setenta centímetros deciden la categoría.
  • En un lote ajustado, resolver ese nivel como sótano en vez de semisótano puede devolver la última planta del edificio.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Semisótano en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.1 Locales y en 3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.2 · Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja

    Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales 1º y 3º Clase, un semisótano puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en su mitad superior del nivel del solado exterior colindante y en correspondencia…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales

    Cuando se encuentren ubicados en planta baja, en caso de ventilar sobre la vía pública, deben tener el antepecho del vano a no menos que dos metros (2,00 m) sobre el nivel de la vereda; en caso de estar ubicados en sótano o semisótano deben ventilar por…

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