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Usos del suelo

Autoservicio de productos no alimenticios

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, juguetería, papelería y artículos escolares; c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo 3.13.5 Depósitos complementarios; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Autoservicio de productos no alimenticios en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.5 Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta, 3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte, 3.8.7.3 Estación Terminal y en 3.6 Usos en una misma parcela.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.7.4. Autoservicio de productos no alimenticios.
1 (Baja Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
1200/SA
3 (Media Mixtura de Usos B)
1200/SA
4 (Alta Mixtura de Usos)
1500

Superficie máxima 1.500m2

EST
40

1 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas

BICI
a

1 módulo cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas

CyD
IIIb

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, hasta 300m2; 2 espacios, de 301 a 1.000m2; 3 espacios, de 1.001 a 1.500m2; 4 espacios, de 1.501 a 2.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2 o fracción

Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.1 · Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios

    de Productos No Alimenticios Los Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y, Autoservicio de Productos No Alimenticios deben cumplir con los siguientes requisitos y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.7.1 · Comercios con o sin Acceso de Público en Estaciones de Transporte

    Cuando el comercio tenga acceso de público debe cumplir lo prescrito en 3.8.1.5.1 “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios”.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.7.3.2 · Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional y Estación de Transporte Pre y Post Aéreo

    Una estación de transporte interjurisdiccional y estación de transporte pre y post aéreo de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.1.5.1 “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.6.1.2.1 a 3.6.1.2.9 · Actividades accesorias por rubro

    3.6.1.2.7 Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC: En dicho establecimiento, se admiten cajeros automáticos de entidades bancarias; local de venta de productos alimenticios y/o bebidas; comercio minorista excluido comestibles como uso principal;…

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