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Ambiental

Ralentización

Primera línea del art. 1.4.4, CU t.c.

Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.4 · Conceptos de Ciudad Verde y Compromiso Ambiental

Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Ralentización en 9 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental, 6.4 Área Edificable y en 6.6 Regulación de Subsuelos.

  • CE t.o. · art. 3.7.4.2.1.1 · Alcance

    Se debe implementar la ralentización del agua de lluvia en aquellos casos establecidos en la normativa urbanística.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.2.1.2 · Parámetros

    La capacidad de los reservorios destinados a la ralentización de agua de lluvia se calcula de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos, en función de la superficie de captación y el caudal de agua caída.

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  • CU t.c. · art. 6.4.3.1 · Suelo absorbente en Espacio y Centro Libre de Manzana

    b) En el caso de aplicación del artículo 6.6 del presente Código, debe garantizarse el suelo absorbente a través de sistemas de ralentización o mecanismos de mitigación.

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  • CU t.c. · art. 6.6 · Regulación de Subsuelos

    b1) Tanques de ralentización de aguas de lluvia de acuerdo con el artículo 7.2.8.3.1.1 y a lo establecido en la normativa de edificación;

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  • CU t.c. · art. 7.2.8.3 · Herramientas del Compromiso Ambiental

    Prevención de Riesgo Hídrico: Ralentización;

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  • CU t.c. · art. 7.2.8.3.1 · Compromiso Ambiental en materia de prevención de Riesgo Hídrico

    Para la aprobación de obras nuevas cuya superficie cubierta sea de más de doscientos metros cuadrados (200 m2) y su altura máxima sea superior a once metros con sesenta centímetros (11,60 metros) y se encuentren dentro de los polígonos determinados por el…

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  • CU t.c. · art. 7.2.8.3.1.1 · Ralentización del agua de lluvia

    La ralentización del agua de lluvia se lleva a cabo por los particulares a través de sistemas de ralentización y por el Estado a través de reservorios públicos.

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  • CU t.c. · art. 7.2.8.3.1.2 · Reservorios Públicos

    Corresponde a aquellas áreas que por sus características permiten la ralentización del agua de lluvia captadas.

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  • CU t.c. · art. 7.2.10.3.2 · Clubes de Barrio

    En el caso de canchas al aire libre, de superficie impermeable, deben ser construidas de acuerdo a lo especificado en la normativa de edificación, implementándose en ellas tanques de ralentización en forma conjunta con el sistema de recuperación de aguas de…

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