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Usos del suelo

Supermercado total

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene y menaje; c) Opere en un local de ventas de una superficie superior a cinco mil (5.000) m2 cubiertos; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas siempre que no superen el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad de uso, según art. 3.13.5 a); e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Supermercado total en 3 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.4 Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta, 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión y en 3.6 Usos en una misma parcela.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.6.2. Supermercado total.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

4 (Alta Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

EST
11

Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m² o más, dos veces dicha superficie como máximo; b) menor de 5.000m², una vez dicha superficie como máximo

BICI
b

Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos

CyD
VII

Deben solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular

Observaciones
Ver art. 3.6.3.1.4
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.1 · Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

    Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.3 · Centro de Entretenimiento Familiar

    El uso “Centro de Entretenimiento Familiar” debe tener acceso desde la vía pública o puede funcionar dentro de Galería Comercial, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.6.3.1.4 · Supermercado / Supermercado Total

    Para los comercios minorista por sistema de venta (supermercado total, o supermercado) que cuenten con documentación que acredite la conformidad de uso mediante una normativa de cronología anterior (Certificado de habilitación o autorización de actividad…

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.