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Usos del suelo

Vivienda colectiva

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Vivienda colectiva en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.4.6 Escaleras, 3.8.9.1 Vivienda Individual y Colectiva, 3.15 En edificios ampliados y en 10.1 Capacidad Constructiva Adicional.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 9. RESIDENCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
9.2. Vivienda colectiva.
1 (Baja Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
19

- hasta 60 m²: 1 módulo cada 3 unidades de uso; - entre 60m² y 90 m²: 1 módulo cada 2 unidades de uso; - más de 90 m²: 1 módulo por unidad de uso. En el Área Central se permiten los siguientes requerimientos máximos: - hasta 60 m²: máximo 1 módulo cada 3 unidades uso; - entre 60m² y 90 m²: máximo 1 módulo cada 2 unidades uso; - más de 90 m²: máximo 1 módulo por unidad uso

BICI
m

Viviendas hasta 60 m²: 1 módulo por unidad de uso. Viviendas entre 60m² y 90 m²: 1 módulo por unidad de uso más 1 módulo por cada 10 unidades de uso o fracción. Viviendas de más de 90 m²: 2 módulos por unidad de uso más 1 módulo por cada 10 unidades de uso o fracción.

CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.4.6.3 · Caja de Escalera

    En todo edificio que posea más de treinta metros (30,00 m) de altura destinado a vivienda colectiva o más de doce metros (12,00 m) de altura para el resto de los usos, el acceso a la caja de escalera debe hacerse a través de antecámara, que debe contar en sus…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    Consideraciones para Vivienda Colectiva:

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.15 · En edificios ampliados

    • Vivienda colectiva

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 10.1.3.1 · Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur

    Corresponden a edificios de obra nueva que agoten su capacidad constructiva y destinen un mínimo del sesenta por ciento (60%) de su superficie edificable a usos de vivienda colectiva, sin superar un treinta por ciento (30%) de espacios comunes; pudiendo…

    Leer el artículo

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