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Título 2 · OBRA. AVISOS, PERMISOS Y SUJETOS

2.2 Sujetos

Enumera quiénes intervienen en una obra, del propietario y el desarrollador urbano al proyectista, el director de obra, el constructor, el instalador, el ejecutor del estudio de suelos, el responsable de seguridad e higiene, el foguista y el conservador, y fija las obligaciones de cada uno y los registros en los que deben inscribirse.

Estado del capítulo
sustituido entero

Por el artículo 4° de la Ley N° 6.438.

Figura incorporada
desarrollador urbano

Art. 2.2.2.2.1. No existía en la redacción original de 2018.

Etapas con sujetos propios
tres

Proyecto, ejecución, y conservación y mantenimiento.

Delegación de funciones
art. 2.2.4

Fija cuándo un profesional o una empresa pueden delegar y qué responsabilidad conservan.

2.2Sujetos

El presente Código establece las responsabilidades y obligaciones de los sujetos que asumen los roles necesarios para cada trámite o actuación que se requiera para la ejecución de una obra civil o instalación, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades determinadas por las leyes específicas y normativa complementaria que regulen la actividad, así como también las determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Cada rol debe ser asumido por profesionales y/o técnicos con alcances de título en la tarea para la que son designados, debiendo estar matriculados o inscriptos en el correspondiente Consejo o Colegio Profesional.

A los efectos del presente Código, la gestión de las obras civiles o instalaciones, en sus etapas, tanto de Proyecto como de Ejecución, Conservación Ver "Conservación" en el glosario y Mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, deben tener responsables según la magnitud y naturaleza de los mismos, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cada profesional interviniente es responsable por los documentos que suscribe, debiendo declarar con exactitud, ante la Autoridad de Aplicación, el alcance de las tareas que realiza, según el rol que asume.

Se establece en los Reglamentos Técnicos la forma en que deben ser designados los sujetos responsables de los proyectos, obras y/o instalaciones ante la Autoridad de Aplicación o el Organismo Competente, así como también el procedimiento para su reemplazo y/o desvinculación.

2.2.1Registros de Profesionales y Empresas

Los profesionales, técnicos, empresas y sus representantes técnicos actuantes en todas las etapas de una obra deben estar inscriptos en los registros respectivos.

En los registros deben constar los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones y/o incompatibilidades para ejercer cualquiera de las funciones establecidas en este Código, de acuerdo al alcance del título profesional de cada uno.

La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Verificación Ver "Verificación" en el glosario y Control de Obras mantienen actualizados los mencionados registros y son los encargados de informar y publicar la información, según se indique en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

2.2.2Roles y Obligaciones

2.2.2.1Alcance de Roles y Sujetos

En todos los proyectos, obras o instalaciones se deben designar responsables por cada una de las especialidades, pudiendo ser la misma persona o no, en función del tamaño de la obra o instalación y el alcance del título.

Para los Permisos de Ejecución de Micro Obra, Obra Menor y Obra Media todos los roles pueden ser asumidos por el mismo profesional o técnico, siempre que su título tenga el alcance acorde a la materia.

En las Obras Mayores, el rol de Director de Obra no puede ser ejercido por el mismo profesional que el Constructor, Demoledor o Excavador ni Representante Técnico.

En Obras Medias y Mayores debe declararse ante el Organismo Competente una Empresa Constructora.

En los casos de Obras Mayores ejecutadas por sectores, donde intervenga más de un profesional para el mismo rol, se debe declarar el alcance de cada uno según la etapa en la que son designados.

La Autoridad de Aplicación establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario las condiciones en que debe designarse un responsable diferente a cada tarea en casos particulares.

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir fundadamente la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, de acuerdo a la envergadura de la misma y siempre que se delimite claramente el alcance, dentro de la obra, de la responsabilidad de cada profesional declarado.

La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control se encuentran facultados para exigir la designación e intervención de un profesional con alcance del título mayor al del designado o especialista en una materia en particular, en el caso que se trate de obras o instalaciones que, por su magnitud y/o características técnicas, o por su valor histórico, arquitectónico, simbólico y/o ambiental, así lo requieran.

2.2.2.2Propietario o Comitente

El propietario o comitente, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra alcanzado por las siguientes obligaciones:

2.2.2.2.1Desarrollador Urbano

Es la persona humana o jurídica, o un conjunto de ambas, que lleva adelante un proyecto inmobiliario para su comercialización a terceros, ya sea sobre un inmueble propio, o bien mediante la administración de su ejecución en un inmueble ajeno, y que en tal carácter asume las respectivas obligaciones y responsabilidades frente a inversores, proveedores de obra, bienes y/o servicios profesionales, clientes y autoridades.

2.2.2.3Sujetos Intervinientes en la Etapa de Proyecto

2.2.2.3.1Proyectista o Director de Proyecto

Es el profesional o técnico habilitado que, por encargo del Propietario o Comitente y conforme a las normas vigentes, diseña, dimensiona y documenta la obra o instalación a realizar.

El Proyectista o Director de Proyecto ejerce su función conforme el alcance de su título habilitante, para actuar como responsable del proyecto de obra civil, cálculo estructural, instalaciones (sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, contra incendios, inflamables, elevadores y toda otra especialidad o actividad que en el futuro pueda integrarse en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario), en conjunto o por separado, según el tipo de obra o instalación y las especialidades de los profesionales.

El Proyectista puede ser responsable por la totalidad de las especialidades (Arquitectura, Estructura e Instalaciones) o por alguna o algunas de ellas, según el alcance de su título, la naturaleza del proyecto y/o lo convenido con el Propietario o Comitente, siempre que todas las especialidades aplicables a los trabajos a realizarse sean contempladas.

Cuando un mismo profesional asume el rol de Proyectista de todas las especialidades, o, en su defecto, asume la coordinación de los profesionales responsables de cada disciplina, se lo considera Director de Proyecto.

La designación de un Proyectista o Director de Proyecto es obligatoria, tanto para Registros y/o Permisos de Obra Civil (incluyendo el Cálculo Estructural, de corresponder) como de Instalaciones.

Son obligaciones del Proyectista o Director de Proyecto, de manera enunciativa y a los efectos del presente Código:

  • a.Elaborar el proyecto conforme a la normativa vigente;
  • b.Acreditar su rol frente a la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los requisitos que se establecen en los Reglamentos Técnicos;
  • c.Suscribir el proyecto o parte del mismo por la cual es responsable.

2.2.2.3.2Ejecutor del Estudio de Suelos

En el caso que la Autoridad de Aplicación requiera la presentación de un Estudio de Suelos, según la naturaleza de las obras, el mismo debe estar suscripto por un profesional habilitado con alcances del título en la materia.

El ejecutor del Estudio de Suelos es el responsable del estudio geotécnico de los estratos de suelo en el que se determinan las propiedades físicas, químicas, mecánicas e hidráulicas del mismo, con el objeto de establecer las alternativas de fundaciones para la obra propuesta y que deben guardar coherencia con el Proyecto y Cálculo Estructural que acompañe el Proyecto de Obra Civil objeto del Permiso de Obra.

2.2.2.4Sujetos Intervinientes en la Etapa de Ejecución

En la Etapa de Ejecución de la obra se debe contar, como mínimo, con un sujeto que lleva a cabo la ejecución material de una o más tareas, y otro que efectúa el control de las mismas, en nombre del Propietario o Comitente. Según la envergadura de la obra o la naturaleza de los trabajos, estos roles pueden ser ejercidos por el mismo profesional habilitado o no, según lo establecido en el presente capítulo y según se establece los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

2.2.2.4.1Director de Demolición

Es el profesional con alcance de título en la materia, que está a cargo de controlar la ejecución de las tareas de demolición Ver "Demolición" en el glosario y que la Empresa Demoledora o Demoledor cumplan con el Plan de Demolición informado al Organismo Competente, resguardando la seguridad de las personas, el predio, los linderos y la vía pública.

Su función puede ser llevada a cabo por el mismo profesional que ejerce como Director de Obra en la etapa de construcción de Obra Civil. En el caso de designar profesionales distintos, deben estar declarados según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

2.2.2.4.2Empresa Demoledora o Demoledor

En los casos en que se realicen trabajos de demolición Ver "Demolición" en el glosario, ya sea parcial o total, y según la magnitud de los trabajos a realizar, se debe declarar una Empresa Demoledora o un Demoledor, según se trate de persona jurídica o humana respectivamente, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Tanto la Empresa Demoledora como el Demoledor deben contar con un profesional habilitado con alcance de título para ejercer el rol de Representante Técnico. Cuando el Demoledor sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico según el alcance de su título.

El Representante Técnico es solidariamente responsable por las decisiones técnicas que se tomen en la obra con el Director de Demolición.

El Representante Técnico de la Empresa Demoledora o Demoledor puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos.

La Empresa Demoledora, el Demoledor y el Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:

  • a.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
  • b.Ejecutar los trabajos de demolición según la normativa vigente resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
  • c.Controlar que el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura en cumplimiento de la normativa vigente.
  • d.Responder a las indicaciones del Director de Demolición.

2.2.2.4.3Director de Obra

El Director de Obra es el profesional o técnico habilitado responsable de controlar el desarrollo de la obra.

Debe realizar su tarea conforme los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales de conformidad con el proyecto registrado ante la Autoridad de Aplicación.

De forma enumerativa, son obligaciones del Director de Obra:

2.2.2.4.4Empresa Excavadora o Excavador

Cuando se realicen trabajos de excavación con maquinarias y/o movimiento de suelos se debe designar una Empresa Excavadora o Excavador, quien se encarga de la provisión de equipos, herramientas y personal para ejecutar las excavaciones y/o movimiento de suelos necesarios según lo declarado en el proyecto registrado.

La Empresa Excavadora o Excavador debe designar a un Representante Técnico, que debe ser un profesional o técnico habilitado con alcance de título para asumir dicho rol.

Cuando el Excavador sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico siempre que el alcance de su título profesional lo habilite.

El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador no puede ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.

El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcance en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La Empresa Excavadora o Excavador y su Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:

  • a.Elaborar el plan de excavación, llevarlo a cabo según lo declarado ante el Organismo Competente, y colaborar con el Director de Obra y la Empresa Constructora o Constructor en la ejecución segura de esta etapa de la obra.
  • b.Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
  • c.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
  • d.Ejecutar los trabajos de excavación según la normativa vigente, resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
  • e.Responder a las indicaciones del Director de Obra.

2.2.2.4.5Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra

Cuando se ejecute una obra en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, se debe designar una Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que asume las obligaciones y responsabilidades técnicas de la construcción de una obra, llevando a cabo la ejecución material de la misma y proveyendo los materiales y/o el personal necesarios.

Puede tener a su cargo la ejecución parcial o total de la obra, debiendo informarse al Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras el alcance de sus tareas.

Las Empresas Constructoras deben designar a un Representante Técnico con alcance de título para ejercer este rol, no pudiendo ser el mismo profesional que el que se designe como Director de Obra.

El Representante Técnico de la Empresa Constructora puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Para las obras que, según su tamaño, no requieran obligatoriamente de Empresa Constructora se puede designar un Constructor o Ejecutor de Obra, el cual puede ser una persona humana y ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.

Los Reglamentos Técnicos establecen los requisitos para el registro, designación y/o reemplazo de las Empresas Constructoras o Constructores/Ejecutores de Obra.

De manera enunciativa y a los efectos de este Código, son obligaciones de la Empresa Constructora, su Representante Técnico y el Constructor/Ejecutor de Obra:

  • a.Ejecutar la obra conforme al proyecto registrado, la normativa vigente y el plan de trabajos presentado y según las indicaciones del Director de Obra;
  • b.Contratar los seguros y garantías exigidos por la normativa vigente, o asegurarse de su contratación según lo convenido con el propietario;
  • c.Resguardar, durante el transcurso de los trabajos, la integridad de los linderos y el entorno y garantizar la seguridad del personal presente en la obra;
  • d.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras, según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  • e.Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
  • f.Realizar los ensayos y pruebas, por sí o a través de terceros, en los casos en que así lo exija la normativa relativa a los materiales y según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  • g.Responder a las indicaciones del Director de Obra;
  • h.Solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra y suscribir los Planos Conforme a Obra para la obtención del Certificado Final de Obra.

2.2.2.4.6Ejecutor Estructural

Es el responsable técnico por la ejecución de la estructura portante de la obra. Debe ser una persona humana, profesional o técnico habilitado con alcance de título en la materia, y su obligación, entre otras, es la de comprobar que la estructura se ejecute de acuerdo a lo dimensionado y proyectado por el Proyectista Estructural.

2.2.2.4.7Instalador/Representante Técnico de Empresa Instaladora

El instalador es el profesional o técnico responsable de llevar a cabo la ejecución de una instalación o parte de ella. Es una persona humana que puede actuar como profesional independiente o como Representante Técnico de una empresa instaladora.

A los efectos del presente Código, de manera enunciativa, son obligaciones del instalador:

2.2.2.4.8Responsable en Seguridad e Higiene

El Propietario o Comitente debe contratar, en los casos en que la normativa así lo prevea, un profesional habilitado con alcance en la materia, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, y normativa específica complementaria.

Se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario las condiciones y modalidad de designación.

Los profesionales responsables de la Seguridad e Higiene de una obra asumen las obligaciones determinadas según la normativa vigente en la materia de seguridad e higiene en la construcción y deben respetar los lineamientos establecidos en los manuales de ejercicio profesional, y responden, a los efectos de este Código y de manera enunciativa, a las siguientes responsabilidades:

  • a.Elaborar el programa de higiene y seguridad, si corresponde, de acuerdo con las condiciones y riesgos inherentes a la higiene y seguridad de la construcción a ejecutar.
  • b.Responder ante la Autoridad de Aplicación en los casos en que sea requerido.
  • c.Colaborar en los informes que el Organismo Competente solicite al Director de Obra o al Propietario respecto de las condiciones y medidas de seguridad e higiene en la ejecución de la obra.

2.2.2.5Sujetos Intervinientes en la Etapa de Conservación y Mantenimiento

Una vez que la obra se finaliza y el edificio y sus instalaciones son librados al uso, de acuerdo a lo establecido en el Título 5 “Conservación Ver "Conservación" en el glosario y Mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario” del presente Código, aquellas instalaciones o partes del edificio que deben ser objeto de verificaciones periódicas, deben designar los sujetos que se establecen a continuación, y de acuerdo a lo que se especifique en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

2.2.2.5.1Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor

En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de conservación Ver "Conservación" en el glosario o mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario sobre las instalaciones o partes del edificio que lo requieran.

Las Empresas Conservadoras o Mantenedoras y los Conservadores o Mantenedores deben contar con un Representante Técnico y/o un Director Técnico, según se establece en el Título 5 Conservación y Mantenimiento y los Reglamentos Técnicos.

El Representante Técnico debe ser un profesional o técnico habilitado, con alcance de título en la materia en la que presta servicios. Es responsable por las decisiones técnicas que se toman durante las tareas de conservación o mantenimiento.

El Director Técnico es un profesional habilitado con alcance de título en la materia, que presta servicios a la Empresa Conservadora o Mantenedora, siendo responsable del funcionamiento de la misma, acorde sus competencias y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.5.2Profesional Certificante

Es un profesional o técnico habilitado que certifica ante el Organismo Competente que un edificio, sus partes, y/o instalaciones complementarias, cumplan con las condiciones de seguridad previstas en la normativa vigente. Asimismo, recomienda y asegura que se ejecuten las tareas de conservación Ver "Conservación" en el glosario y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario necesarias para obtener la certificación pertinente según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

2.2.2.5.3Foguistas

Los Foguistas intervienen en la puesta en marcha y funcionamiento de calderas a vapor de agua. Deben poseer matrícula expedida por la Autoridad de Aplicación.

Categorías de Foguistas:

  • a.1° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.
  • b.2° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de setenta metros cuadrados (70 m2) y con presiones no mayores de ocho kilogramos por centímetro cuadrado (8 kg/cm2).
  • c.3° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de treinta metros cuadrados (30 m2) y presiones no mayores de seis kilogramos por centímetro cuadrado (6 kg/cm2).
  • d.Categoría de Foguista “no profesional”: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de diez metros cuadrados (10 m2) y presiones no mayores de cinco kilogramos por centímetro cuadrado (5 kg/cm2), no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los cinco metros cuadrados (5 m2).

2.2.3Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación

Edificación Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación Ver "Verificación" en el glosario de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

  • a.Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al autor del encargo;
  • b.Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación o Autoridad local;

2.2.4Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas

Todo Profesional o Empresa que intervenga en el Proyecto o Ejecución de una Obra o Instalación puede autorizar a otro profesional o empresa para reemplazar transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y fehaciente del Propietario o Comitente, y siempre que el profesional o empresa que los reemplace tenga el mismo alcance de título o mayores que los designados en primer lugar.

Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida.

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Acabás de leer 2.2 Sujetos. Es la sección que dice qué responsabilidad queda en cabeza tuya y qué queda en cabeza de cada profesional que contratás. El propietario está obligado a conocer y cumplir el Código, a conservar la documentación de obra ejecutada y a entregársela al adquirente cuando vendas. La Ley N° 6.438 sustituyó el capítulo completo y sumó la figura del desarrollador urbano, que responde junto al propietario o comitente por las obligaciones de la obra. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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