2.2.2.1Alcance de Roles y Sujetos
En todos los proyectos, obras o instalaciones se deben designar responsables por cada una de las especialidades, pudiendo ser la misma persona o no, en función del tamaño de la obra o instalación y el alcance del título.
Para los Permisos de Ejecución de Micro Obra, Obra Menor y Obra Media todos los roles pueden ser asumidos por el mismo profesional o técnico, siempre que su título tenga el alcance acorde a la materia.
En las Obras Mayores, el rol de Director de Obra no puede ser ejercido por el mismo profesional que el Constructor, Demoledor o Excavador ni Representante Técnico.
En Obras Medias y Mayores debe declararse ante el Organismo Competente una Empresa Constructora.
En los casos de Obras Mayores ejecutadas por sectores, donde intervenga más de un profesional para el mismo rol, se debe declarar el alcance de cada uno según la etapa en la que son designados.
La Autoridad de Aplicación establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa las condiciones en que debe designarse un responsable diferente a cada tarea en casos particulares.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir fundadamente la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, de acuerdo a la envergadura de la misma y siempre que se delimite claramente el alcance, dentro de la obra, de la responsabilidad de cada profesional declarado.
La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control se encuentran facultados para exigir la designación e intervención de un profesional con alcance del título mayor al del designado o especialista en una materia en particular, en el caso que se trate de obras o instalaciones que, por su magnitud y/o características técnicas, o por su valor histórico, arquitectónico, simbólico y/o ambiental, así lo requieran.
2.2.2.2Propietario o Comitente
El propietario o comitente, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra alcanzado por las siguientes obligaciones:
- a.Cumplir con los requisitos de las tramitaciones exigidos por el “Aviso de Obra”;
- b.Ejecutar los trabajos alcanzados por el Aviso de Obra, cuando no requiera la intervención de un profesional o técnico;
- c.Contratar y asignar las tareas a los profesionales o técnicos, en caso de corresponder, con el alcance del título adecuado a las tareas a ejecutarse;
- d.Ser solidariamente responsable con los profesionales y empresas contratados, de las tramitaciones requeridas por la Administración en sus diferentes reparticiones, de acuerdo a la naturaleza de la obra o instalación;
- e.Facilitar al profesional o técnico contratado los documentos e información necesarios para toda tramitación requerida para el registro, obtención del permiso, la ejecución y conservaciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.Ver la definición completa de una obra;
- f.Contratar los seguros exigidos por la normativa en la materia;
- g.Designar a los profesionales o técnicos responsables del Proyecto, Dirección, Ejecución y Conservación de los trabajos, según corresponda;
- h.Designar nuevos profesionales, técnicos y/o empresas responsables en caso de desvinculación y/o reemplazo;
- i.Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado mantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa y uso de sus espacios e instalaciones cumplimentando con la normativa referida a conservación y mantenimiento de las instalaciones y edificios en general;
- j.Durante el transcurso de la obra, obtener los certificados y autorizaciones pertinentes determinados en el presente Código y sus Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa;
- k.Solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra y el Certificado Final de Obra, de corresponder;
- l.Cumplir los requisitos y exigencias particulares según se establece en los Reglamentos Técnicos.
2.2.2.2.1Desarrollador Urbano
Es la persona humana o jurídica, o un conjunto de ambas, que lleva adelante un proyecto inmobiliario para su comercialización a terceros, ya sea sobre un inmueble propio, o bien mediante la administración de su ejecución en un inmueble ajeno, y que en tal carácter asume las respectivas obligaciones y responsabilidades frente a inversores, proveedores de obra, bienes y/o servicios profesionales, clientes y autoridades.
2.2.2.3Sujetos Intervinientes en la Etapa de Proyecto
2.2.2.3.1Proyectista o Director de Proyecto
Es el profesional o técnico habilitado que, por encargo del Propietario o Comitente y conforme a las normas vigentes, diseña, dimensiona y documenta la obra o instalación a realizar.
El Proyectista o Director de Proyecto ejerce su función conforme el alcance de su título habilitante, para actuar como responsable del proyecto de obra civil, cálculo estructural, instalaciones (sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, contra incendios, inflamables, elevadores y toda otra especialidad o actividad que en el futuro pueda integrarse en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa), en conjunto o por separado, según el tipo de obra o instalación y las especialidades de los profesionales.
El Proyectista puede ser responsable por la totalidad de las especialidades (Arquitectura, Estructura e Instalaciones) o por alguna o algunas de ellas, según el alcance de su título, la naturaleza del proyecto y/o lo convenido con el Propietario o Comitente, siempre que todas las especialidades aplicables a los trabajos a realizarse sean contempladas.
Cuando un mismo profesional asume el rol de Proyectista de todas las especialidades, o, en su defecto, asume la coordinación de los profesionales responsables de cada disciplina, se lo considera Director de Proyecto.
La designación de un Proyectista o Director de Proyecto es obligatoria, tanto para Registros y/o Permisos de Obra Civil (incluyendo el Cálculo Estructural, de corresponder) como de Instalaciones.
Son obligaciones del Proyectista o Director de Proyecto, de manera enunciativa y a los efectos del presente Código:
- a.Elaborar el proyecto conforme a la normativa vigente;
- b.Acreditar su rol frente a la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los requisitos que se establecen en los Reglamentos Técnicos;
- c.Suscribir el proyecto o parte del mismo por la cual es responsable.
2.2.2.3.2Ejecutor del Estudio de Suelos
En el caso que la Autoridad de Aplicación requiera la presentación de un Estudio de Suelos, según la naturaleza de las obras, el mismo debe estar suscripto por un profesional habilitado con alcances del título en la materia.
El ejecutor del Estudio de Suelos es el responsable del estudio geotécnico de los estratos de suelo en el que se determinan las propiedades físicas, químicas, mecánicas e hidráulicas del mismo, con el objeto de establecer las alternativas de fundaciones para la obra propuesta y que deben guardar coherencia con el Proyecto y Cálculo Estructural que acompañe el Proyecto de Obra Civil objeto del Permiso de Obra.
2.2.2.4Sujetos Intervinientes en la Etapa de Ejecución
En la Etapa de Ejecución de la obra se debe contar, como mínimo, con un sujeto que lleva a cabo la ejecución material de una o más tareas, y otro que efectúa el control de las mismas, en nombre del Propietario o Comitente. Según la envergadura de la obra o la naturaleza de los trabajos, estos roles pueden ser ejercidos por el mismo profesional habilitado o no, según lo establecido en el presente capítulo y según se establece los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
2.2.2.4.1Director de Demolición
Es el profesional con alcance de título en la materia, que está a cargo de controlar la ejecución de las tareas de demoliciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl derribo total o parcial de un inmueble. Es la intervención que más trámite pide, porque es la única que no tiene vuelta atrás.Ver la definición completa y que la Empresa Demoledora o Demoledor cumplan con el Plan de Demolición informado al Organismo Competente, resguardando la seguridad de las personas, el predio, los linderos y la vía pública.
Su función puede ser llevada a cabo por el mismo profesional que ejerce como Director de Obra en la etapa de construcción de Obra Civil. En el caso de designar profesionales distintos, deben estar declarados según se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
2.2.2.4.2Empresa Demoledora o Demoledor
En los casos en que se realicen trabajos de demoliciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl derribo total o parcial de un inmueble. Es la intervención que más trámite pide, porque es la única que no tiene vuelta atrás.Ver la definición completa, ya sea parcial o total, y según la magnitud de los trabajos a realizar, se debe declarar una Empresa Demoledora o un Demoledor, según se trate de persona jurídica o humana respectivamente, según se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
Tanto la Empresa Demoledora como el Demoledor deben contar con un profesional habilitado con alcance de título para ejercer el rol de Representante Técnico. Cuando el Demoledor sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico según el alcance de su título.
El Representante Técnico es solidariamente responsable por las decisiones técnicas que se tomen en la obra con el Director de Demolición.
El Representante Técnico de la Empresa Demoledora o Demoledor puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La Empresa Demoledora, el Demoledor y el Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:
- a.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
- b.Ejecutar los trabajos de demolición según la normativa vigente resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
- c.Controlar que el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura en cumplimiento de la normativa vigente.
- d.Responder a las indicaciones del Director de Demolición.
El Director de Obra es el profesional o técnico habilitado responsable de controlar el desarrollo de la obra.
Debe realizar su tarea conforme los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales de conformidad con el proyecto registrado ante la Autoridad de Aplicación.
De forma enumerativa, son obligaciones del Director de Obra:
2.2.2.4.4Empresa Excavadora o Excavador
Cuando se realicen trabajos de excavación con maquinarias y/o movimiento de suelos se debe designar una Empresa Excavadora o Excavador, quien se encarga de la provisión de equipos, herramientas y personal para ejecutar las excavaciones y/o movimiento de suelos necesarios según lo declarado en el proyecto registrado.
La Empresa Excavadora o Excavador debe designar a un Representante Técnico, que debe ser un profesional o técnico habilitado con alcance de título para asumir dicho rol.
Cuando el Excavador sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico siempre que el alcance de su título profesional lo habilite.
El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador no puede ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.
El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcance en la materia según se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
La Empresa Excavadora o Excavador y su Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:
- a.Elaborar el plan de excavación, llevarlo a cabo según lo declarado ante el Organismo Competente, y colaborar con el Director de Obra y la Empresa Constructora o Constructor en la ejecución segura de esta etapa de la obra.
- b.Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
- c.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
- d.Ejecutar los trabajos de excavación según la normativa vigente, resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
- e.Responder a las indicaciones del Director de Obra.
2.2.2.4.5Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra
Cuando se ejecute una obra en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, se debe designar una Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que asume las obligaciones y responsabilidades técnicas de la construcción de una obra, llevando a cabo la ejecución material de la misma y proveyendo los materiales y/o el personal necesarios.
Puede tener a su cargo la ejecución parcial o total de la obra, debiendo informarse al Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras el alcance de sus tareas.
Las Empresas Constructoras deben designar a un Representante Técnico con alcance de título para ejercer este rol, no pudiendo ser el mismo profesional que el que se designe como Director de Obra.
El Representante Técnico de la Empresa Constructora puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
Para las obras que, según su tamaño, no requieran obligatoriamente de Empresa Constructora se puede designar un Constructor o Ejecutor de Obra, el cual puede ser una persona humana y ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.
Los Reglamentos Técnicos establecen los requisitos para el registro, designación y/o reemplazo de las Empresas Constructoras o Constructores/Ejecutores de Obra.
De manera enunciativa y a los efectos de este Código, son obligaciones de la Empresa Constructora, su Representante Técnico y el Constructor/Ejecutor de Obra:
- a.Ejecutar la obra conforme al proyecto registrado, la normativa vigente y el plan de trabajos presentado y según las indicaciones del Director de Obra;
- b.Contratar los seguros y garantías exigidos por la normativa vigente, o asegurarse de su contratación según lo convenido con el propietario;
- c.Resguardar, durante el transcurso de los trabajos, la integridad de los linderos y el entorno y garantizar la seguridad del personal presente en la obra;
- d.Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras, según se establece en los Reglamentos Técnicos;
- e.Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
- f.Realizar los ensayos y pruebas, por sí o a través de terceros, en los casos en que así lo exija la normativa relativa a los materiales y según se establece en los Reglamentos Técnicos;
- g.Responder a las indicaciones del Director de Obra;
- h.Solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra y suscribir los Planos Conforme a Obra para la obtención del Certificado Final de Obra.
2.2.2.4.6Ejecutor Estructural
Es el responsable técnico por la ejecución de la estructura portante de la obra. Debe ser una persona humana, profesional o técnico habilitado con alcance de título en la materia, y su obligación, entre otras, es la de comprobar que la estructura se ejecute de acuerdo a lo dimensionado y proyectado por el Proyectista Estructural.
2.2.2.4.7Instalador/Representante Técnico de Empresa Instaladora
El instalador es el profesional o técnico responsable de llevar a cabo la ejecución de una instalación o parte de ella. Es una persona humana que puede actuar como profesional independiente o como Representante Técnico de una empresa instaladora.
A los efectos del presente Código, de manera enunciativa, son obligaciones del instalador:
2.2.2.4.8Responsable en Seguridad e Higiene
El Propietario o Comitente debe contratar, en los casos en que la normativa así lo prevea, un profesional habilitado con alcance en la materia, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, y normativa específica complementaria.
Se establecen en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa las condiciones y modalidad de designación.
Los profesionales responsables de la Seguridad e Higiene de una obra asumen las obligaciones determinadas según la normativa vigente en la materia de seguridad e higiene en la construcción y deben respetar los lineamientos establecidos en los manuales de ejercicio profesional, y responden, a los efectos de este Código y de manera enunciativa, a las siguientes responsabilidades:
- a.Elaborar el programa de higiene y seguridad, si corresponde, de acuerdo con las condiciones y riesgos inherentes a la higiene y seguridad de la construcción a ejecutar.
- b.Responder ante la Autoridad de Aplicación en los casos en que sea requerido.
- c.Colaborar en los informes que el Organismo Competente solicite al Director de Obra o al Propietario respecto de las condiciones y medidas de seguridad e higiene en la ejecución de la obra.
2.2.2.5Sujetos Intervinientes en la Etapa de Conservación y Mantenimiento
Una vez que la obra se finaliza y el edificio y sus instalaciones son librados al uso, de acuerdo a lo establecido en el Título 5 “ConservaciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.Ver la definición completa y MantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa” del presente Código, aquellas instalaciones o partes del edificio que deben ser objeto de verificaciones periódicas, deben designar los sujetos que se establecen a continuación, y de acuerdo a lo que se especifique en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
2.2.2.5.1Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor
En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de conservaciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.Ver la definición completa o mantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa sobre las instalaciones o partes del edificio que lo requieran.
Las Empresas Conservadoras o Mantenedoras y los Conservadores o Mantenedores deben contar con un Representante Técnico y/o un Director Técnico, según se establece en el Título 5 Conservación y Mantenimiento y los Reglamentos Técnicos.
El Representante Técnico debe ser un profesional o técnico habilitado, con alcance de título en la materia en la que presta servicios. Es responsable por las decisiones técnicas que se toman durante las tareas de conservación o mantenimiento.
El Director Técnico es un profesional habilitado con alcance de título en la materia, que presta servicios a la Empresa Conservadora o Mantenedora, siendo responsable del funcionamiento de la misma, acorde sus competencias y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
2.2.2.5.2Profesional Certificante
Es un profesional o técnico habilitado que certifica ante el Organismo Competente que un edificio, sus partes, y/o instalaciones complementarias, cumplan con las condiciones de seguridad previstas en la normativa vigente. Asimismo, recomienda y asegura que se ejecuten las tareas de conservaciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.Ver la definición completa y mantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa necesarias para obtener la certificación pertinente según se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
Los Foguistas intervienen en la puesta en marcha y funcionamiento de calderas a vapor de agua. Deben poseer matrícula expedida por la Autoridad de Aplicación.
Categorías de Foguistas:
- a.1° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.
- b.2° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de setenta metros cuadrados (70 m2) y con presiones no mayores de ocho kilogramos por centímetro cuadrado (8 kg/cm2).
- c.3° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de treinta metros cuadrados (30 m2) y presiones no mayores de seis kilogramos por centímetro cuadrado (6 kg/cm2).
- d.Categoría de Foguista “no profesional”: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de diez metros cuadrados (10 m2) y presiones no mayores de cinco kilogramos por centímetro cuadrado (5 kg/cm2), no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los cinco metros cuadrados (5 m2).