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Título 4 · Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas

4 Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas

Regula tres cosas que van juntas cuando se toca el suelo: cuánto terreno hay que cederle gratis a la Ciudad al urbanizar, con qué medidas mínimas pueden quedar las parcelas de una subdivisión y qué se puede construir en un predio afectado a la apertura o al ensanche de una calle.

Superficie que obliga a ceder
1,5 ha

Parcelamiento con apertura de vía pública o propuesta de urbanización.

Cesión gratuita a la Ciudad
25% a 50%

Del total de la superficie de la parcela, para uso y utilidad pública.

Destino a espacio verde
una tercera parte

Mínimo de la superficie cedida, de uso público y acceso irrestricto.

Tierras del Estado Nacional
65%

Mínimo de la superficie total para uso y utilidad pública.

Parcela mínima
300 m²

Con un ancho mínimo de diez (10) metros.

Ancho mínimo de calle
17,32 m

En la apertura de nuevas vías públicas.

4.1Cesiones de espacio público

Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a una hectárea y media (1,5 ha), obligará a la cesión de dominio gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del veinticinco por ciento (25%) ni mayor del cincuenta por ciento (50%) del total de la superficie de la parcela, afectada para uso y utilidad pública.

En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.

En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional pasibles de enajenación o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados.

Quedan exceptuados de la presente norma los parcelamientos del Título 8.

4.1.1Cesiones relativas a la Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)

La cesión en la conformación de la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario se realiza a título gratuito y su conformación queda determinada según lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.1.

Cuando existan edificaciones sobre el triángulo que forman la L.O.E y las prolongaciones de las L.E concurrentes, se debe prever la cesión futura a título gratuito de dicha superficie una vez que se retiren las edificaciones existentes.

La aceptación de la cesión por parte de la Ciudad se entenderá cumplida con el registro del plano de mensura que realice la cesión.

4.1.2Casos especiales de cesión de espacio público

En los casos de regularización dominial de calles ejecutadas de hecho y libradas al uso y utilidad pública, con ocasión de ejecutarse mensura de los inmuebles involucrados, la cesión de las mismas es a título gratuito.

4.2Parcelamiento

Las L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario deben disponerse en ángulo recto con la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario

En caso que la L.O. sea curva las L.D.P. deben continuar con el radio correspondiente.

Queda sujeto a evaluación del Organismo Competente, en el caso en que esto no sea posible, siempre que se produzca una mejora en la conformación del parcelamiento de la manzana.

Queda prohibido el parcelamiento en los cuales resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.

Se admite el englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de parcelas linderas.

Las áreas reguladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” que se rigen por sus normas especiales.

En las Áreas Especiales Individualizadas donde se establezca superficie de parcela mínima, se admite el englobamiento parcelario aun cuando la parcela resultante no alcance dicha superficie.

4.2.1División y Parcelas Mínimas

La división y parcelas mínimas se rige por las siguientes disposiciones, salvo para las áreas reguladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” que se rigen por sus normas especiales.

4.2.2Subdivisión y redistribución parcelaria

La subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario y redistribución parcelaria se rige por las siguientes disposiciones.

4.2.3Subdivisión y redistribución de parcelas edificadas

La subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario y redistribución parcelaria se rige por las siguientes disposiciones:

4.2.4Subdivisión de parcelas intermedias con frente a dos o más calles

Una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario con frente a más de una calle puede ser subdividida para formar parcelas autónomas sobre cada calle aun cuando los frentes de las parcelas resultantes sean menores que los establecidos en este Título y siempre que, a juicio del Organismo Competente, se mejore la conformación del parcelamiento de la manzana, y se cumpla con la superficie mínima de parcelamiento.

4.2.5Derecho de Superficie y Subdivisión

Para la aprobación de obras y usos de suelo bajo el régimen de derecho de superficie no resulta necesario subdividir en propiedad horizontal.

4.3Apertura de Vías Públicas

La distribución de vías públicas y espacios de dominio público de la Ciudad será proyectada considerando el tránsito de la zona, debiendo proponerse por el Organismo Competente a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ancho de las calles no será menor que diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32m) y el de los pasajes que once metros con treinta y seis centímetros (11,36m), excepto para el caso de las Áreas contempladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” y que son reguladas por los Títulos 7, 8 y 9.

4.3.1Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche

En un predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada, se pueden realizar obras de edificación en la fracción del predio comprendida entre la antigua y la nueva L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, siempre que el propietario, mediante escritura pública:

  • a)Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y a reclamar al daño que eventualmente pueda causar su supresión.
  • b)Se comprometa a ejecutar o completar fachada y/o tejido morfológico conforme lo establecido en este Código, cuando la edificación afectada por la obra pública se demuela.
  • c)Limite la edificación a Planta Baja y Primer Piso.

4.3.2Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento

Destínase a vía pública una franja de ancho mínimo igual a cuarenta y ocho (48) metros que comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las líneas General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento, a determinar por el Organismo Competente en materia Catastral.

En los tramos en los cuales se encuentra flanqueada por calles la zona de vías del Tren Argentino Gral. Urquiza se mantienen las Líneas Oficiales actuales. En los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública una franja determinada por el Organismo Competente en materia Catastral.

En los predios de propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas establecidas, solo se permitirá construir si se cumplen las condiciones del artículo 4.3.1. Ir al artículo 4.3.1, Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche

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Acabás de leer 4 Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas. Si tenés un terreno de más de 1,5 ha y la urbanización exige abrir calle, entre el 25% y el 50% del suelo se cede gratis a la Ciudad, y no menos de un tercio de lo cedido va a espacio verde de acceso irrestricto. En una subdivisión común lo que manda es otra cosa: cada parcela resultante necesita 300 m² y 10 m de ancho, y la figura tiene que poder contener un rectángulo de lados en relación no mayor que 2,5 cuya área llegue al porcentaje que fija la fórmula del artículo 4.2.1. Antes de comprar un lote para partirlo, ese rectángulo decide si el negocio existe. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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