Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Local donde únicamente se desarrollan actividades de recepción de materiales, clasificación, fraccionamiento y/o manipuleo de material recuperable o descartable, instrumental, medicamentos, equipos, preparación de carritos de suministros y/o curaciones, suministros de elementos al área de uso, disposición de elementos sin usar y asistencia de apoyo a las prácticas médicas.
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