La estructura horizontal que se construye dentro de un local, restándole altura, entre el piso y el cielorraso.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Estructura resistente horizontal, que se construye dentro de un local, quitando parte de la altura de éste, entre el nivel de piso y el cielorraso, y que puede constituir un espacio accesorio al primero. El espacio libre de entrepiso no debe ser inferior a la altura situada debajo del mismo ni a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal.
Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley
Un local comercial de 5,20 m de altura donde se quiere colgar un entrepiso, con muros separados 6 m.
Altura total del local
5,20 m
Distancia entre muros
6 m
Mínimo libre bajo el entrepiso, un tercio de 6 m
2 m
Altura sobre el entrepiso
2,40 m
Altura libre resultante debajo
cerca de 2,60 m
Cumple los dos mínimos
sí
El entrepiso entra por poco. Con 4,80 m de altura total la cuenta ya no cierra, y ese es el límite práctico de cuántos locales admiten sumar metros por esta vía.
En la práctica · lectura TodoProps
El espacio libre debajo no puede ser menor a la altura de arriba ni a un tercio de la distancia entre muros. Se cumplen los dos.
Los metros del entrepiso computan en la superficie cubierta total.
Un entrepiso construido sin declarar es una de las diferencias que después traba la escritura de un local.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Entrepiso en 17 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.1 Locales, 4.12 Estructuras en Elevación, 1.4 Glosario y en 2.1.10 Tolerancias constructivas.
CE t.o. · art. 2.1.10 · Tolerancias constructivas
Para el caso de la altura total del edificio, se admite una tolerancia de hasta el dos por ciento (2%) de desvío entre lo declarado en el plano de proyecto y lo efectivamente construido por cada entrepiso.
CE t.o. · art. 3.3.1.2.4 · Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo
Todo local puede tener entrepisos y/o entresuelos de altura menor que la establecida en el artículo 3.3.1.2.1 “Altura Mínima de Locales”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
CE t.o. · art. 3.3.1.6.6 · Estacionamiento Vehicular
Las fachadas de un estacionamiento vehicular pueden ser abiertas, en cuyo caso deben contar con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.
Este Código establece valores de aislamiento acústico para la envolvente de cada unidad de uso, considerándose como “envolvente” los tabiques y muros divisorios con otras unidades de uso del mismo edificio o de otros linderos; la fachada, y los entrepisos que…
CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura
El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural.
CE t.o. · art. 3.8.5.2 · Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad
Blindaje: Se debe contar con aislación de radioprotección del personal y terceros de acuerdo al cálculo aprobado por el Organismo Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación y locales adyacentes, teniendo en cuenta: -Adecuado blindaje en…
CE t.o. · art. 3.8.5.10 · Instalaciones Sanitarias en Establecimientos de Salud
Las cañerías principales, horizontales y verticales, deben circular por encima de cielorrasos, dentro de plenos o entrepisos técnicos de las áreas comunes o núcleos húmedos del edificio.
CE t.o. · art. 4.3.1.1 · Características de la Valla Provisoria
Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);
CE t.o. · art. 4.5.1 · Protección de las Personas en Obras
En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo en las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo…
CE t.o. · art. 4.10.6 · Demoliciones de Edificios entre Medianeras
No podrán removerse partes de un entrepiso hasta tanto no se haya derribado todo elemento que corresponda a un mismo piso, salvo que dichos entrepisos sean reemplazados por elementos que ofrezcan la misma seguridad.
Los sistemas y materiales autorizados para la ejecución de estructuras, los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y madera; las sobrecargas para techos y entrepiso de…
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