Conjunto de elementos y dispositivos para transportar y distribuir la energía eléctrica desde el suministro hasta los equipos que la utilizaran, ya sea para iluminación, fuerza motriz u otras aplicaciones.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Conjunto de elementos y dispositivos para transportar y distribuir la energía eléctrica desde el suministro hasta los equipos que la utilizaran, ya sea para iluminación, fuerza motriz u otras aplicaciones.
El corpus vigente nombra Instalaciones eléctricas en 14 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.2 Instalaciones Eléctricas, 3.8.2.2 Local Deportivo, 3.8.2.1 Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura y en 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión.
CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura
CE t.o. · art. 3.8.2.3.1 · Local de Baile Clase “C”
El establecimiento debe cumplir con lo prescripto en 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización” (SU) del presente Código, y lo establecido en el artículo 3.9.2.7 “Instalaciones Eléctricas de Emergencia” del presente Código.
Considerando la dinámica de adecuación edilicia necesaria respecto del tipo de prestaciones, complejidades, modalidades de atención, nuevas tecnologías biomédicas, modificación en las demandas, nuevos agentes patógenos, y otros factores que hacen necesaria…
En el presente Código se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.
CE t.o. · art. 3.9.2.1 · Alcances de la Normativa Aplicable
La normativa en materia de instalaciones eléctricas alcanza a las instalaciones eléctricas de iluminación, tomacorrientes y de fuerza motriz que se proyecten e instalen en los inmuebles.
CE t.o. · art. 3.9.2.3 · Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
Las instalaciones eléctricas deben proyectarse teniendo en cuenta la protección y seguridad de las personas, el desarrollo sustentable, la preservación del medio ambiente y el correcto funcionamiento de las mismas para el uso previsto.
CE t.o. · art. 3.9.2.7 · Instalaciones Eléctricas de Emergencia
Los edificios y/o locales que se indiquen deben poseer instalaciones eléctricas de emergencia para iluminación y, cuando corresponda, de fuerza motriz, Para los edificios y/o locales que se indiquen, en todos los medios de salida, circulación y vestíbulos…
CE t.o. · art. 3.10.2 · Adecuaciones en Edificios Existentes Sin Intervenciones
Los edificios existentes que no alteren sus condiciones edilicias, de uso, población o superficie pueden conservar las condiciones en que fueron otorgados los actos administrativos, siempre que las condiciones existentes no impliquen algún tipo de riesgo para…
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.