El corpus vigente nombra Artefacto en 46 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.7 Instalaciones de Gas, 3.3.1 Locales, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental y en 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad.
CE t.o. · art. 2.1.10 · Tolerancias constructivas
En una instalación se admiten modificaciones menores en la ubicación de los artefactos siempre que estas modificaciones no impliquen el redimensionamiento de algún elemento de la instalación.
CE t.o. · art. 3.1.4.9 · Utilización de fachadas y veredas para Equipamiento Urbano y Señalización
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de…
Los lados mínimos pueden verse alterados siempre que se dé cumplimiento a la superficie reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones mínimas en aperturas de puertas reglamentarias, anchos de pasos entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.1 · Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
Tener una altura mayor o igual a 1m sobre los equipos a los efectos del control y reparación de conductos de gases de combustión y/o dispositivos para el funcionamiento del artefacto.
Debe contar sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla deflectora orientada hacia la entrada de un conducto conectado al exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases y olores.
CE t.o. · art. 3.5.1.1.1 · Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso:
Cuando se indican artefactos “adicionales”, los mismos se deben adicionar a la escala inmediata anterior; caso contrario, la cantidad de artefactos indicada se corresponde con la población determinada para esa misma escala.
CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales
Los baños, toilettes y retretes, en cualquier uso o destino de un edificio, deben tener área y lados mínimos, dependiendo de los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro, siempre que las prescripciones del uso específico no definan dimensiones…
CE t.o. · art. 3.5.2.2 · Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con las características que se determinan a continuación en lo que respecta a artefactos, equipamiento y superficies de aproximación.
CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.3 · Eficiencia Energética en Sistemas Activos
El objetivo es reducir y optimizar, en los edificios, el consumo de energía destinada al acondicionamiento térmico, la iluminación artificial, el funcionamiento de equipos y motores, el funcionamiento de artefactos e instalaciones de provisión de agua…
CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.5 · Agua Caliente Eficiente
Las condiciones de las instalaciones de agua caliente y los niveles de eficiencia energética mínimos de los artefactos son las que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.5.2 · Eficiencia Energética de Artefactos Calentadores de Agua
Se deben instalar artefactos calentadores de agua que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente según la normativa aplicable.
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