Régimen de habilitaciones CABA · Ley N.º 6.101 · art. 8 · CLASES DE AUTORIZACIONES
La autorización de la actividad económica, es otorgada mediante acto administrativo, una vez presentada la declaración responsable del ciudadano conjuntamente con un profesional responsable, previa comprobación por la autoridad de aplicación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación, podrá librar al uso la actividad en forma anticipada y condicional, siempre que mediante inspección previa, se verifique, el cumplimiento de las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento que correspondan.
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