Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso
Local destinado a la práctica y enseñanza de todo tipo de danzas, sin asistencia de espectadores. (Definición del Art. 1.4.2.2. incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Ver en el articulado