Ley 8.912 (Provincia de Buenos Aires) · Decreto-Ley N.º 8.912/77 · art. 7 · Zonas y espacios
La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo.
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