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Título 3 · Proyecto

3.4 Medios de Salida y Accesibilidad

Fija cómo se entra y (sobre todo) cómo se sale de un edificio: anchos de pasos y puertas, geometría de escaleras y rampas, caja de escalera, y el cálculo de los medios de salida a partir del coeficiente de ocupación de cada uso.

Ancho libre de entrada o paso público
1,50 m

Cuando el Código no fija otra medida.

Fórmula del escalón
2a + p = 0,60 a 0,63

a: alzada; p: pedada. Alzada entre 0,15 m y 0,18 m.

Ancho mínimo de escalera principal
1,20 m

1,10 m en lotes de ancho igual o menor a 8,66 m.

Distancia máxima a salida protegida
30 m

En pisos altos; se reduce a la mitad en sótanos.

Ocupación de vivienda multifamiliar
10

Una persona cada 10 m² de superficie de piso.

Ancho acumulado de puertas de salida
0,90 m

Hasta 50 personas; 0,15 m más por cada 50 de exceso o fracción.

3.4.1Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios

El presente Código establece las exigencias mínimas de accesibilidad universal como requisitos para la integración de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus características funcionales.

Las condiciones básicas de acceso universal garantizan que todas las personas pueden utilizar un edificio, visitarlo, acceder a sus servicios y prestaciones, independientemente de sus capacidades.

Las exigencias mínimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los edificios y las dimensiones de los mismos. Sin perjuicio de las dimensiones exigibles, algunos elementos y espacios requerirán, además, medios de acceso alternativos o bien la adopción de medidas adicionales que aseguren el acceso universal.

Son espacios o construcciones que configuran acceso, los siguientes:

3.4.2Ancho de Entradas y Pasos Generales o Públicos

3.4.3Escaleras

3.4.3.1Escaleras Principales - Sus Características

Las escaleras Ver "Escalera" en el glosario principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.

El acceso de una escalera principal debe ser fácil y franco, a través de lugares comunes de paso Ver "Corredor" en el glosario que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “Medios de salida. Evacuación”.

La escalera principal debe tener las siguientes características:

a.
Tramos: los tramos de la escalera no deben tener más de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta 21 alzadas corridas entre descansos y rellanos. No se admiten escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
b.
Perfil de los escalones: las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí y estar calculados de acuerdo a la siguiente fórmula: 2a + p = 0,60 a 0,63. Donde: a: Alzada; p: Pedada. La alzada (a) no debe ser menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m. Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m. La pedada (p) no debe ser menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. La nariz de los escalones no puede sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. En caso de narices salientes, la parte inferior debe formar vértice con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
c.
Descansos: las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal con giro entre 90° y 180º llevan descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m, en casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m. Para escaleras de ancho libre menor a 1,20 m, dicho descanso puede reducirse a una profundidad igual al ancho libre de la escalera, más 0,05 m medida en el sentido de circulación de la escalera.
d.
Ancho Libre: el ancho libre de una escalera se mide entre zócalos y/o elementos de cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario verticales. 1. Generalidades: El ancho mínimo para todos los casos no comprendidos en los ítems que a continuación se detallan es de 1,20 m. El caso general no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho igual o menor a 8,66 m, donde el ancho mínimo será de 1,10 m. En viviendas multifamiliares, cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio, el ancho mínimo de la escalera será de 1 m, así como cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda. 2. En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la escalera interna que sirva a no más de dos niveles de una misma unidad de uso, tendrá un ancho mínimo de 0,70 m. 3. Cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda el ancho mínimo será de 1 m. Cuando comunique pisos de la misma unidad el ancho mínimo de escalera será de 0,90 m.
e.
Altura de paso: la altura de paso mínima debe ser de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
f.
Pasamanos: los pasamanos deben colocarse a ambos lados de la escalera. La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad del deslizamiento de la mano; su anclaje debe ser firme. La sección transversal debe ser circular o anatómica. En el caso indicado en los ítems 2 y 3 el pasamano será obligatorio de un solo lado.
f.1.
Altura de colocación: Caso a: 0,90 m ± 0,05 m medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano; Caso b: 0,98 m ± 0,05 m medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamano.
f.2.
Diseño y colocación: la sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y las distintas secciones anatómicas deben conservar ese ancho. El pasamano debe estar separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m sujeto por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
f.3.
Prolongaciones horizontales de los pasamanos: los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación sin invadir las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m medidas de la siguiente forma: Caso a: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón. Caso b: Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón. Según Gráficos.
f.4.
Longitud total de los pasamanos: en ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es: L = (n° de pedadas x p) + longitud de ambas prolongaciones. Donde: p: Pedada en cm.
f.5.
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos: al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se deben curvarse hacia la pared, hacia abajo o prolongarse hasta el piso.
f.6.
Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos: se exige constituir continuidad de pasamanos en el ojo de la escalera. En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
g.
Zócalos o elementos de contención: cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, deben llevar en el o los lados un zócalo o elementos de contención de altura mínima igual a 0,10 m medido sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Según Gráfico.
h.1.
Señalización: en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se deben colocar en el solado bandas de prevención de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Asimismo se debe incorporar textura, como señal de advertencia para personas con discapacidad visual.
h.2.
Bajo escaleras: en las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal debe señalizarse hasta la altura de paso de 2 m de las siguientes formas: I. En el solado, mediante una zona de prevención con textura de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. II. Mediante la disposición de elementos fijos que deben ubicarse sobresaliendo 0,40 m con respecto a la proyección de los bordes laterales de la escalera, según lo indicado en los Reglamentos Técnicos.
i.
Huellas o pedadas: en las escaleras, las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo, y presentar alzada materializada.
Escalera: pedada, alzada y altura de paso
pedadaalzadaLínea de huellas
Cotas del art. 3.4.3.1

3.4.3.2Escaleras Secundarias - Características

Las escaleras Ver "Escalera" en el glosario secundarias deben ser practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (a) y el ítem (d).

  • a.Tramos y escalones: los tramos no deben tener más que 21 alzadas corridas, sin exceder los 0,20 m de alzada. La pedada no debe ser menor que 0,23 m sobre la línea de la huella. Los descansos deben tener un desarrollo no menor que el doble de la pedada.
  • b.Ancho libre: el ancho libre no debe ser menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de 100 m², a torres, miradores y tanques.
  • c.Altura de paso Ver "Corredor" en el glosario: la altura de paso debe ser no menor de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
  • d.Compensación de escalones: la compensación de escalones tiene las siguientes limitaciones: 1. Las partes de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. 2. Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener como mínimo 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal; la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
  • e.Señalización de escaleras secundarias: las escaleras secundarias en edificios públicos y privados, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma que las escaleras principales, según “Escaleras principales - Sus características”.
  • f.Casos de aplicación: pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes: 1. Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 m²; 2. Locales de segunda y cuarta clase; 3. Locales de quinta clase; 4. Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a comercio.

3.4.3.3Caja de Escalera

Los edificios a construir deben conformar caja de escalera Ver "Escalera" en el glosario de acuerdo a las siguientes generalidades:

  • a.Todo edificio de 2 pisos altos o más, debe contar con caja de escalera; en viviendas residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 m de altura.
  • b.En todo edificio que posea más de 30 m de altura destinado a vivienda colectiva y más de 12 m de altura para el resto de los usos, el acceso a la caja de escalera debe hacerse a través de antecámara, que debe contar en sus puertas de ingreso con mecanismos de cierre automático en todos sus niveles, asegurando la no contaminación de la caja;
  • c.Las escaleras que conformen caja de escalera deben cumplir con “Escaleras principales – Sus Características”;
  • d.La escalera debe conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en la planta baja, en cuyo nivel comunicará con la vía pública.
  • e.La escalera debe estar construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario que contenga el edificio.
  • f.El acceso a la caja de escalera debe hacerse a través de puertas doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma, acorde a la carga de fuego circundante. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuación, sin invadir el ancho de paso Ver "Corredor" en el glosario y contar con cierre automático;
  • g.Las puertas que conforman caja deben tener cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., a fin de permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física se requiera un cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti pánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan su regreso;
  • h.La caja debe estar libre de obstáculos, y no se permitirá a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios;
  • i.La caja debe estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego, según lo establecido en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Sin perjuicio de ello, debe contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación;
  • j.La caja de escalera no debe comunicar con ningún montante de servicios, ni esta última correr por el interior de la misma;
  • k.La caja de escalera debe estar dotada de algún sistema que impida el ingreso y permanencia de humos y gases de acuerdo a lo establecido en los reglamentos técnicos, sin perjuicio de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación establecidos para escaleras en “Iluminación y ventilación de locales”;
  • l.Adecuación de edificios existentes: en caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior, el profesional presentará una propuesta de adecuación de los hechos constructivos existentes, la que será evaluada por la Autoridad de Aplicación. Dicha propuesta debe contemplar, como mínimo, las siguientes exigencias: 1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posea elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles; 2. Se debe acreditar que las puertas que separan los pasos de las unidades aseguren una resistencia al fuego acorde con el uso y el riesgo; 3. Las montantes de servicios deben sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad; 4. Los plenos de servicios horizontales o inclinados deben sectorizarse con materiales incombustibles y en coincidencia con las paredes o tabiques que atraviesen, logrando su hermeticidad; 5. Los medios de escape, horizontales y verticales, deben poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación;
  • m.Se podrá incorporar a los pasos un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera;

3.4.3.4Escaleras Verticales o de Gato

La escalera Ver "Escalera" en el glosario vertical o de gato puede servir de acceso sólo a sectores a los cuales se accede de modo esporádico, como los siguientes:

Esta escalera debe distanciarse no menos que 0,15 m de paramentos y ofrecer suficientes condiciones de seguridad. No puede ubicarse sobre vacíos que superen los 4 m de altura. Las condiciones de seguridad serán definidas en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.4.3.5Escaleras rampadas

Una escalera Ver "Escalera" en el glosario rampada debe tener las siguientes características:

  • a.Tramos: los tramos de la escalera no deben tener más de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos. No se admiten escaleras rampadas con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
  • b.Perfil de los escalones: las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula: 2 a + p = 0,60 a 0,63 donde: a (alzada) no es menor que 0,05 m ni mayor que 0,09 m.
  • c.Descansos: los descansos deben tener una profundidad mínima igual a 1,25 m.

3.4.4Escalones en Pasos y Puertas

Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un paso Ver "Corredor" en el glosario o corredor deben ser salvados por escaleras Ver "Escalera" en el glosario o escalones que den cumplimiento a lo prescrito en “Escaleras principales - sus características”, o por rampas fijas, de acuerdo a lo prescrito en “Rampas”.

Los escalones siempre deben ser complementados por rampas ejecutadas según el artículo pertinente o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en “Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

No se admiten escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad; antes de disponer cualquier desnivel, deben tenerse en cuenta las superficies de aproximación para las puertas.

3.4.5Rampas

Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel, se puede disponer una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera Ver "Escalera" en el glosario(s) o escalón(es). La llegada a la rampa debe ser accesible y a través de lugares comunes de paso Ver "Corredor" en el glosario, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.

3.4.5.1Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación

En cada piso la rampa debe ser accesible desde un vestíbulo general o público. La pendiente máxima se define según tabla. Su solado debe ser antideslizante.

Toda rampa con diferencia superior a 1,40 m entre solados, debe complementarse con medios alternativos de elevación.

Estas rampas deben tener las siguientes características:

a.
Superficie de rodamiento: la superficie de rodamiento de la rampa debe ser plana, nunca alabeada; no se admiten cambios de dirección con pendiente;
b.
Pendientes longitudinales máximas para rampas. 1. Rampas interiores: las rampas interiores deben tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla de pendientes longitudinales máximas para rampas interiores, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no reciben el tratamiento de rampas. Cuando se opte por salvar alturas mayores a 1,40 m este medio se considerará como alternativo al medio de elevación mecánica, que en ese caso será de carácter obligatorio.
c.
Rampas exteriores: las rampas exteriores deben tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla de pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores, en función de la altura a salvar. Cuando se opte por salvar alturas mayores a 1,40 m, este medio se considerará como alternativo al medio de elevación mecánica, que en ese caso será de carácter obligatorio.
d.
Pendiente transversal: en las rampas exteriores, la pendiente transversal de los planos inclinados, descansos y planos horizontales debe ser inferior al 2 %, con un mínimo del 1 %;
e.
Ancho libre de la rampa: el ancho libre se mide entre zócalos y/o elementos de cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario, con un mínimo de 0,90 m y un máximo 1,20 m. Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no puede ser invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas;
f.1.
Descansos en rampas, proyección horizontal en los descansos en rampas: los descansos intermedios deben ser planos horizontales dispuestos en tramos rectos. No se admiten tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.
f.2.
Descansos cuando la rampa cambia de dirección: I. Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección debe realizarse sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas; II. Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro; III. Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos;
g.
Zócalos y/o elementos de contención: cuando la rampa tenga derrame lateral libre protegido por formas o elementos no uniformes de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a 0,10 m, medidos sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo.
h.1.
Pasamanos en rampas, colocación de pasamanos: los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa deben ser dobles y continuos. La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje debe ser firme;
h.2.
Altura de colocación del pasamano superior: la altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior;
h.3.
Altura de colocación del pasamano inferior: la altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior;
h.4.
Distancia entre pasamanos superior e inferior: la distancia mínima entre ambos pasamanos es de 0,15 m;
h.5.
Diseño y forma de colocación: la sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m. Las secciones de diseño anatómico deben observar los mismos anchos. Deben estar separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,05 m y estar sujetos por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo;
h.6.
Prolongaciones horizontales: los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas en los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa;
h.7.
Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos: no se exige continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exige que se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se debe continuar con el pasamano superior en los casos de rampas abiertas, por cuestiones de seguridad;
h.8.
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos: en el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos deben curvarse sobre la pared, continuar hasta el piso o unir los tramos de pasamanos superior con el pasamanos inferior;
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores
Altura a salvar “h” (m)PorcentajeRelación alto/largo h/lObservaciones
h < 0,07520%1/5Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,2012,50%1/8Sin descanso
0,20 ≤ h < 0,3010%1/10Sin descanso
0,30 ≤ h < 0,508,33%1/12Sin descanso
0,50 ≤ h < 0,758%1/12,5Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 16,25%1/16Con descanso (s)
1 ≤ h < 1,406%1/16,6Con descanso (s)
h ≥ 1,405%1/20Con descanso (s)
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores
Altura a salvar “h” (m)PorcentajeRelación alto/largo h/lObservaciones
h < 0,07512,5%1/8Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,2010%1/10Sin descanso
0,20 ≤ h < 0,308,33%1/12Sin descanso
0,30 ≤ h < 0,508%1/12,5Sin descanso
0,50 ≤ h < 0,756,25%1/16Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 16%1/16,6Con descanso (s)
1 ≤ h < 1,405%1/20Con descanso (s)
h ≥ 1,404%1/25Con descanso (s)
Rampa: pendiente, descansos y ancho libre
DescansodesarrolloalturaPendiente = altura salvada / desarrollo horizontal
Relaciones del art. 3.4.5

3.4.5.2Rampas existentes

  • a.El solado debe ser antideslizante y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, se prohíben las acanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua;
  • b.Su pendiente no debe ser superior a 16%;
  • c.Si se tratara de una “Rampa asistida”, debe ser identificada como tal mediante señalización.

3.4.5.3Rampas no Exigidas

Cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los términos de la reglamentación vigente, se permitirá la realización de “rampas peatonales”, cuyas características deben ajustarse a lo siguiente:

  • a.Deben contar con partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos a la misma;
  • b.El ancho mínimo debe ser de 1,10 m;
  • c.La pendiente máxima debe ser del 12% y su solado antideslizante;

3.4.6Puertas

a.1.
Formas de accionamiento, accionamiento mecánico: las puertas de accionamiento mecánico - piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados, deben reunir las condiciones de seguridad y regularse a la velocidad del paso Ver "Corredor" en el glosario de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s;
a.2.
Accionamiento manual: el esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no debe superar los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores;
b.
Luz útil de paso (lu): la luz útil de paso mínima (lu) debe ser de 0,80 m, medida con la hoja de la puerta abierta entre el plano adyacente de la hoja a la abertura Ver "Abertura" en el glosario de paso y el canto más saliente del marco en su lado opuesto; la misma es de aplicación a las zonas propias de vivienda, con excepción de las restricciones para puertas ubicadas en relación a medios de salida, de acuerdo a lo establecido en “Puertas de salida”. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor o igual a la luz útil de paso requerida, admitidos en este código.
c.
Herrajes: los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad para PcD según lo prescrito en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” de este Código, y en los casos que se detallan a continuación:
c.1.
Herrajes de retención: las puertas de dos o más hojas deben llevar pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos deben permitir la apertura desde el exterior en servicios de salubridad para PcD;
c.2.
Herrajes suplementarios: los herrajes suplementarios deben colocarse en las puertas de los servicios de salubridad para PcD integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas Ver "Oficina" en el glosario y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas. Deben colocarse agarraderas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del solado, verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre la puerta, y a la vez, agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos, en puertas corredizas y plegadizas;
d.
Umbrales: por razones constructivas se admite la colocación de umbrales con una altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de 0,02 m, en puertas de entrada principal o secundaria. A los efectos de evitar barreras físicas, los mismos deben tener una inclinación gradual a fin de absorber la diferencia de nivel;
e.
Superficies de aproximación: el presente Código define como “superficies de aproximación” a las superficies libres, ubicadas a un mismo nivel y a ambos lados de la apertura, que se deben prever para puertas interiores y exteriores en edificios.
e.1.
Aproximación frontal: a: Área de maniobra hacia donde barre la hoja; Ancho = l.u. + 0,60 m; Largo = l.u. + 1,00 m. b: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja; Ancho = l.u. + 0,30 m; Largo = 1,50 m.
e.2.
Aproximación lateral (encuentra primero el herraje de accionamiento, picaporte—): a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja; Ancho = l.u. + 0,70 m; Largo = 1,10 m. b: Área de maniobra hacia donde barre la hoja; Ancho = l.u. + 1,20 m; Largo = 1,10 m.
e.3.
Aproximación lateral (encuentra primero el herraje de movimiento, picaporte—): a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja; Ancho = 0,70 + l.u. + 0,30 m; Largo = 1,10 m. b: Área de maniobras hacia donde barre la hoja; Ancho = 1,20 m + l.u. + 0,80 m; Largo = 1,50 m.
e.4.
Puertas corredizas o plegadizas: área de maniobra a ambos lados; Ancho = 0,20 + x + l.u. + 0,20; Largo = 1,20 m.

3.4.7Medios de Salida. Evacuación

3.4.7.1Trayectoria de los Medios de Salida

Todo edificio o unidad de uso independiente debe contar con medios de salida consistentes en:

Las salidas deben distribuirse alejadas unas de otras, las que sirvan a todo un piso deben situarse de modo de contribuir a una rápida evacuación.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos Ver "Corredor" en el glosario comunes y no estar entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Para el caso de oficinas Ver "Oficina" en el glosario de planta abierta, el propio local y sus pasos se consideran como espacio de circulación. En una unidad de vivienda, los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado.

Si existieran desniveles en los recorridos de circulación en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional exclusivamente, y apto profesional y vivienda, deben ser salvados por escaleras Ver "Escalera" en el glosario o escalones que cumplan con lo prescrito en “Escaleras principales - sus características-”, o por rampas fijas que cumplan con lo prescrito en “Rampas”.

En caso de disponerse escaleras o escalones siempre deben complementarse con rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en “Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

  • a.Puertas;
  • b.Escaleras;
  • c.Rampas;
  • d.Salidas horizontales que incluyan los pasos a modo de vestíbulo;
Trayectoria del medio de salida hasta la vía pública
EscaleraPunto más alejado → corredor → caja de escalera → vía pública
Trayectoria del art. 3.4.7.1

3.4.7.2Salidas Exigidas

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor Ver "Corredor" en el glosario, paso, escalera Ver "Escalera" en el glosario u otro medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario será obstruido o reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumulan los anchos exigidos. Debe preverse una circulación de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deben observar la superficie de aproximación prescrita en “Puertas”, inciso e). La circulación se señaliza por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de hasta 8,66 m, se debe identificar con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m. Estos requisitos no son exigibles cuando se trate de una sola unidad de vivienda.

3.4.7.2.1Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos

Los corredores Ver "Corredor" en el glosario y pasos de un edificio que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario, pueden tener vidrieras o aberturas Ver "Abertura" en el glosario a comercio, oficina Ver "Oficina" en el glosario, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, siempre que se sitúen a una profundidad no mayor a 2,50 m de la línea de fachada.

3.4.7.2.2Señalización de los Medios Exigidos de Salida

Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos deben colocarse en cada nivel de piso señales de dirección tanto visuales como táctiles para servir de guía a la salida, claramente indicada en corredores Ver "Corredor" en el glosario largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.

3.4.7.2.3Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso

En casos de edificios con usos diversos cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situación deben ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urbanística vigente.

3.4.7.2.4Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos

Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art. “Sistemas de Seguridad contra Incendios” puede usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:

3.4.7.2.5Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Autoridad de Aplicación aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.

3.4.7.3Ancho Mínimo de Circulación Interna en Vivienda Permanente

El ancho mínimo de los pasos Ver "Corredor" en el glosario de la circulación interna de la vivienda permanente debe ser de 1 m y el de las escaleras Ver "Escalera" en el glosario debe dar cumplimiento a lo establecido en “Escaleras Principales – sus características” y en “Escaleras Secundarias – Características” y concordantes.

3.4.7.4Coeficiente de Ocupación

El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la “superficie de piso”, en la proporción de una (1) persona por cada “X” metro/s cuadrado/s. El valor de “X” se establece en el siguiente cuadro:

Cuando sea previsible una ocupación diferente a la capacidad teórica se adoptará la mayor para los cálculos de Medios de Salida, Evacuación y otros ítems asociados a la población.

La cantidad de ocupantes que surjan del cómputo debe considerarse como un promedio de la ocupación del edificio en sentido teórico. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación evaluará las condiciones de uso de cada local que compone el edificio, corrigiendo para la dimensión final al cálculo de los medios de salida de acuerdo a la ocupación máxima.

La diferencia en más o menos entre la ocupación teórica y la real por cada local estará limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad; el dimensionamiento debe atender a la situación más desfavorable.

En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de salida generales deben calcularse en forma acumulativa, de manera que para estos usos, como en otros similares, se sumará a la población permanente del edificio la población del uso eventual, salvo que las actividades se desarrollen en horarios diferentes. En otros usos y distintos usos eventuales se aplicará el mismo criterio, cuando la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente.

La Autoridad de Aplicación tiene la facultad para determinar, por analogía, el número de ocupantes en edificios con un uso no incluido en el cuadro.

Coeficiente de Ocupación: una persona cada “X” m² de superficie de piso
CategoríaDescripción / RubroDetalle“X” (m²)
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSitios de asambleas, teatros, cine, cine-teatro, auditorios, sala de concierto, salón de conferencias audiovisuales (excepto clubes de cultura, teatro independiente y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales).Con asientos definidos en el proyecto.Por asiento
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSitios de asambleas, teatros, cine, cine-teatro, auditorios, sala de concierto, salón de conferencias audiovisuales.Sin asientos definidos en el proyecto.0,50
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSitios de asambleas, teatros, cine, cine-teatro, auditorios, sala de concierto, salón de conferencias audiovisuales.Escenarios1,50
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSitios de asambleas, teatros, cine, cine-teatro, auditorios, sala de concierto, salón de conferencias audiovisuales.Vestuarios, Camarines y dependencias similares anexas a sala de reunión pública.2
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSalas de exposiciones, museos, templos.2
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNGimnasiosCon aparatos.5
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNGimnasiosSin aparatos.1,50
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNGimnasiosVestuarios3
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNPistas de patinaje, salones de billar, canchas de bolos y bochas.5
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNLocales de baile (excepto peñas folclóricas, tanguerías y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales).0,50
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNSalones de Uso Múltiple, Salones de Fiestas, Salones de juegos.1
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNBibliotecasÁreas de lectura2
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓNBibliotecasÁreas de estanterías de libros.8
COMERCIALComercio mayorista y minoristaÁreas de ventas en plantas Subsuelo, Baja y Entresuelo.2
COMERCIALComercio mayorista y minoristaÁreas de ventas en plantas diferentes a las anteriores.3
COMERCIALComercio mayorista y minoristaÁreas de ventas en las que no es previsible gran afluencia de público tales como exposición y venta de muebles, automotores5
COMERCIALRestaurantes y locales gastronómicos en general3
COMERCIALBares, cafés, cafeteríasZonas con concurrencia de pie, zonas de mostradores y barras.1
COMERCIALBares, cafés, cafeteríasZonas de concurrencia sentada con equipamiento fijo o no (mesas, sillones).1,50
COMERCIALCentros Comerciales (Galería comercial, grandes tiendas) — En plantas Subsuelo, Baja y Entresuelo.Zonas comunes de uso (Mall, pasos, patios de comidas).3
COMERCIALCentros Comerciales (Galería comercial, grandes tiendas) — En plantas Subsuelo, Baja y Entresuelo.Dentro de los locales de venta o tiendas.2
COMERCIALCentros Comerciales (Galería comercial, grandes tiendas) — En el resto de las plantas.Zonas comunes de uso (Mall, pasos, patios de comidas).5
COMERCIALCentros Comerciales (Galería comercial, grandes tiendas) — En el resto de las plantas.Dentro de los locales de venta o tiendas.3
COMERCIALSupermercados totales, Supermercados, Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticiosÁrea de público3
COMERCIALSupermercados totales, Supermercados, Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticiosTrastienda5
COMERCIALMercados, FeriasÁrea de público1
COMERCIALMercados, FeriasPuestos de venta4
SERVICIOS (Actividades administrativas)Oficinas, Banco, Estudios profesionalesZona de oficinas6
SERVICIOS (Actividades administrativas)Oficinas, Banco, Estudios profesionalesVestíbulos generales y zonas de uso público.2
SANIDADCentros de diagnóstico y consultoriosSala de espera0,80
SANIDADCentros de diagnóstico y consultoriosConsultorio3
SANIDADHospital, Clínica, SanatorioÁreas de servicios ambulatorios y diagnóstico.6
SANIDADHospital, Clínica, SanatorioInternación (habitaciones)8
SANIDADHospital, Clínica, SanatorioÁreas de tratamiento de pacientes internados (Terapias, quirófanos)20
RESIDENCIALVivienda Multifamiliar10
RESIDENCIALAlojamiento no turístico, turístico hotelero, turístico para-hoteleroSector de habitaciones (superficie total), excepto Hostels, cuyo coeficiente de ocupación en habitaciones es de 7.5m³ por persona.15
RESIDENCIALAlojamiento no turístico, turístico hotelero, turístico para-hoteleroSectores generales de uso público tales como vestíbulo – Lobby – comedor- bar, etc.2
RESIDENCIALAlojamiento no turístico, turístico hotelero, turístico para-hoteleroSalones de uso múltiple- conferencias, etc.1
PENITENCIARIOEdificios carcelarios – Institutos correccionalesSuperficie total cubierta11
ESTACIONAMIENTOVinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficinas.15
ESTACIONAMIENTOEn otros casos (por ejemplo: vivienda)40
ESTACIONAMIENTOEn estacionamientos mecanizados se considera que no existe ocupación, debiendo disponer de medios de escape para el personal del establecimiento.-
DEPÓSITOSArchivos – Depósitos en general40
INDUSTRIAEn edificios industriales (Salvo que el propietario declare el número de ocupantes).18
TRANSPORTEVestíbulos públicos en estaciones de transbordo - andenes10

3.4.7.5Situación de los Medios de Salida en Planta Baja

3.4.7.6Situación de los Medios de Salida en Pisos altos, Sótanos y Semisótanos

3.4.7.7Puertas de Salida

El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso Ver "Corredor" en el glosario de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, debe ser de 0,90 m en caso de una ocupación de hasta 50 personas, y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de Salida en lugares de espectáculos públicos y Congresos” y/o requisitos exigidos para usos particulares.

Las puertas deben abrir de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras Ver "Escalera" en el glosario, descansos u otros medios generales de salida.

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino sobre un rellano, descanso o plataforma.

La altura libre mínima de paso es de 2,00 m.

Las puertas de salida deben cumplir con lo establecido en “Puertas”.

Cuando se proyecten puertas de apertura automática, las mismas deberán poseer un sistema de desbloqueo automático en caso de emergencia.

3.4.7.8Ancho de Corredores de Piso

El ancho mínimo de pasos Ver "Corredor" en el glosario, pasillos o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario debe ser de 1,10 m en caso de una ocupación de hasta 30 personas, 1,20 m para una ocupación de más de 30 personas hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a 8,66 m, dicho ancho será de 1 m en caso de una ocupación de hasta 30 personas; 1,10 m para una ocupación de más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Para anchos de corredores menores que 1,50 m deben disponerse zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20 m en el caso de largas circulaciones.

3.4.7.9Pasos entre Escalera y Vía Pública

El ancho de un paso Ver "Corredor" en el glosario que sirve a una escalera Ver "Escalera" en el glosario exigida o que sirva directamente a la salida de un edificio debe ser, como mínimo, igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el paso sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte en “Ancho de corredores de piso”.

Deben ajustar su dimensión a la cantidad de personas que concurren simultáneamente a un mismo pasaje o paso, considerando la acumulación de personas según coeficiente de ocupación u ocupación real.

El ancho exigido de estos pasajes se debe mantenerse sin proyecciones u obstrucciones.

El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no debe estar por debajo de 1,00 m del nivel de la vereda, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en “Trayectoria de los medios de salida”.

3.4.7.10Escaleras Mecánicas

En los casos en que se requiera más de una escalera Ver "Escalera" en el glosario como medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que:

  • a.Sea emplazada en un edificio existente cuyas limitaciones físicas no permitan brindar solución a la evacuación a través de escaleras fijas;
  • a.Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
  • b.Esté encerrada formando caja de escalera;
  • c.Tenga un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el peldaño;
  • d.Marche en sentido de la salida exigida;
  • e.Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto: 1. Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; 2. Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso caucho; 3. El enchapado de la caja sea de material incombustible y reforzado;
  • f.El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera;
  • g.La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe proporcionar un medio alternativo aceptado de elevación;

3.4.7.11Rampas como Medio Exigido de Salida

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario siempre que su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescrito en “Rampas”, además de los requerimientos establecidos para las rampas exigidas.

Cuando el ancho mínimo exigido para el medio de salida supere el ancho máximo admitido para una rampa (1,20 m), deberá computarse dicho ancho mínimo exigido resultante más el ancho mínimo admitido para rampas. En estos casos los anchos se medirán entre pasamanos.

3.4.7.12Puertas Giratorias y Molinetes

Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida exigidos, en edificios públicos y privados con concurrencia masiva de público.

3.4.7.13Molinetes en Zonas Controladas

Todo molinete o valla existente puede permanecer, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con las características requeridas en el art. “Puertas de salida” del presente Código.

3.4.8Salida para Vehículos

3.4.8.1Ancho de Salida

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es 3 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser 2,30 m.

En un predio donde maniobren vehículos de mayor porte (por ejemplo playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito Ver "Depósito" en el glosario, estación de transporte de pasajeros o de cargas), el ancho mínimo de la salida es de 4 m.

3.4.8.2Salida para Vehículos en Predios de Esquina

No puede ubicarse una salida para vehículos en la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario; cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 3 m del encuentro de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de las calles concurrentes.

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Acabás de leer 3.4 Medios de Salida y Accesibilidad. Es la sección que decide cuánta superficie del lote se va en circulaciones y si un uso entra o no en un edificio existente: el coeficiente de ocupación fija la población teórica, y de esa población salen el ancho de puertas, el ancho de corredores y la cantidad de escaleras. Un cambio de uso (convertir una planta de oficinas en gastronómico, por ejemplo) multiplica la ocupación y puede exigir una segunda caja de escalera que el edificio no tiene. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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