- a.Aquellos locales a los que se les exija servicio mínimo de salubridad, deben contar al menos, con un baño accesible;
- b.En todo predio o edificio donde se habite o trabaje deben existir, como mínimo, los siguientes servicios de salubridad: un inodoro, un lavabo o pileta de cocina y una ducha o bañera;
- c.Las cantidades mínimas de servicios de salubridad son determinadas de acuerdo al factor de ocupación establecido para cada Uso y/o la cantidad de ocupantes;
- d.Si no se establece el número de personas que trabajan o permanecen en un local u edificio, éste se dispone según ¨Coeficiente de Ocupación¨;
- e.Los compartimentos para servicios de salubridad deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y estar comunicados a través de pasos que impidan la visión del interior. Dichos pasos pueden contener lavabos como único artefacto permitido sin requerimiento de ventilación;
- f.La diferenciación de locales independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no es obligatoria, sino facultativa. Los mismos deben garantizar seguridad y privacidad de cada recinto;
- g.Los mingitorios no son obligatorios y pueden ser reemplazados por un retrete cada dos mingitorios o fracción;
- h.Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad requiera un mínimo de cinco retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un cambiador rebatible. Se debe prever un lado mínimo de paso de un 1 m cuando el mismo se encuentre desplegado, de manera tal que no obstruya las circulaciones ni los pasos. Cuando los servicios de salubridad se distingan por sexo, este equipamiento puede ser emplazado en el área de antebaño común a ambos. Caso contrario, debe incluirse uno en cada uno de los servicios;
- i.Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas, como así también la instalación de pozos negros;
- j.Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes;
- k.En aquellos casos en que se requiera servicio mínimo de salubridad para PcD, la instalación de ducha y desagüe de piso no serán obligatorios;
- l.Para todos los ámbitos donde sea requerido más de un servicio de salubridad para PcD, al menos uno de ellos debe contar con un inodoro alto, con la debida indicación de su altura;
- m.Los mecanismos de descarga de depósitos e inodoros para los servicios de salubridad para PcD deben ubicarse al alcance de las personas que se encuentren en sillas de ruedas, garantizando su accionamiento en forma franca sin producir esfuerzos físicos al usuario.
Título 3 · Proyecto
3.5 Salubridad
Fija cuántos artefactos sanitarios (inodoros, lavabos, mingitorios, duchas) exige cada uso según la cantidad de personas que trabajan o concurren, y las medidas exactas del servicio de salubridad para personas con discapacidad que todo predio donde se permanezca o trabaje debe tener.
- Servicios mínimos en todo predio
- un inodoro, un lavabo o pileta de cocina y una ducha o bañera
- Altura de la taza del inodoro para PcD
- 0,51 m ± 0,01 m
- Altura del lavabo para PcD
- 0,85 m ± 0,05 m
- Zona de duchado accesible
- 0,90 m x 0,90 m
- Superficie mínima del baño familiar
- 2 m²
- Cambiador rebatible obligatorio desde
- cinco retretes
Con tabla, medida desde el nivel del solado.
De colgar o bacha en mesada, con espejo inclinado a 10°.
Con asiento rebatible y zona seca de 0,80 m x 1,20 m al mismo nivel.
Con 1,50 m de lado mínimo y puerta de 0,90 m de ancho libre.
En edificios donde se permanezca y/o trabaje.
3.5.1Servicio Mínimo de Salubridad
3.5.1.1Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales
Cada uso se rige de acuerdo a las consideraciones resumidas en el cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” y los no indicados expresamente en el presente Código se regirán a juicio de la Autoridad de Aplicación, por analogía.
Cuando existan distintos usos en un mismo edificio se debe contemplar la simultaneidad de los mismos. En caso de no existir simultaneidad de los usos, se proyectarán los servicios de salubridad que corresponda al Uso con mayores exigencias.
El servicio de salubridad mínimo requerido según el cuadro de éste artículo, de acuerdo a la cantidad de personal de los distintos locales o edificios públicos, comerciales o industriales, se calcula en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno, y no sobre la nómina total del personal empleado.
Los locales destinados al servicio de salubridad deben cumplir los siguientes criterios de Sustentabilidad:
- a.
- Control lumínico automático por sensor volumétrico o tecnología similar a fin de accionamiento automático ante la detección de ingreso y estancia;
- b.
- Grifería de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromecánico manual o electrónico exclusivamente y con cierre automático, exceptuados los servicios de salubridad para PcD, las viviendas, hoteles y hospedaje;
- c.
- Se prohíbe el uso de mingitorios automáticos por desborde;
- d.
- Inodoros con descarga controlada manual o electrónica con depósito con válvula doble pulsador, válvula automática de doble acción / electrónica con sensor de descarga;
- e.
- Deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños y retretes de los servicios de salubridad ya sean convencionales o para PcD;
- (a)
- Baño Familiar: La superficie mínima será 2 m², con 1,50 m de lado mínimo. El ancho libre mínimo de la puerta será de: 0,90 m, poseerá jambas cortas, que permitan visualizar desde el exterior su ocupación, de al menos 0,30 m del piso, debe contar con un sensor infrarrojo o similar que indique el estado de ocupación. En ningún caso se deben utilizar cerraduras. En los edificios cuya superficie sea menor a los 2.000 m² solo serán obligatorios cuando se cuente con baños diferenciados por sexos;
- (b)
- Bebedero para PcD: Su pico surtidor debe disponerse a una altura de 0,75 m del nivel de solado. Su diseño debe permitir el uso de personas en silla de ruedas;
| Actividad | Usuario | N.º de usuarios | Lavabo | Retrete | Mingitorio | Ducha | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | 2* | *En usos industriales que desarrollen actividades insalubres y/o se intervenga en la fabricación de alimentos, por cada 10 usuarios o fracción **cada 10 usuarios o fracción ***cada 20 usuarios o fracción |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Personal | De 10 a 20 | 4 | 2 | - | 4* | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Personal | Desde 21 | 2 o +** | 2+*** | - | 2* | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Público | Hasta 50 | 1 | 1 | - | - | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Público | Desde 51 a 125 | 2 | 2 | - | - | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Público | Desde 126 | 2* | 2* | 1 | - | *por c/100 de más o fracción se aumentará 1 retrete, y 1 lavabo cada 2 retretes. |
| TEATROS - CINES - SALAS DE ESPECTÁCULOS | Personal | 60 o fracción | 2 | 2 | 1 | 2 | - |
| TEATROS - CINES - SALAS DE ESPECTÁCULOS | Artistas | 50 o fracción | 2 | 3 | 1 | 4 | - |
| TEATROS - CINES - SALAS DE ESPECTÁCULOS | Público | 400 o fracción mayor a 200* | 2 | 4 | 1 | - | *Cuando la fracción sea menor se reducirá a 2 el número de retretes |
| CAMPOS DE DEPORTES | - | 1000 o fracción | 2 | 2 | 4 | - | Se deben instalar 4 bebederos; cuando el número de usuarios sea mayor a 5000 se dispondrá de 1 cada 1000 o fracción de 1000 |
| LOCALES de BAILE | Personal | 60 o fracción mayor que 5* | 2 | 2 | 1 | 2** | *Cuando el personal no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público; se calculará según el factor de ocupación, sin deducir el número de empleados. **Cuando se realicen variedades con transformación se agregaran 2 duchas por cada 5 artistas. |
| LOCALES de BAILE | Público | 50 o fracción | 1 | 2 | 1 | - | - |
| LOCALES de BAILE | Público | Desde 150 y por c/100 o fracción mayor que 20 | 2 | 4 | 2 | - | - |
| GIMNASIO | - | 1 a 9 | 2 | 2 | 1 | 4 | *cada 10 usuarios o fracción **cada 20 usuarios o fracción |
| GIMNASIO | - | De 10 a 20 | 4 | 2 | 1 | 4 | - |
| GIMNASIO | - | Desde 20 | 2 o +* | 2+** | 1+* | 2+* | - |
| NATATORIO | - | Hasta 100 | 2* | 2* | 1** | 2*** | *cada 15 usuarios o fracción mayor de 10 **cada 20 usuarios o fracción mayor de 15 ***cada 10 usuarios o fracción mayor de 5 ****cada 30 usuarios o fracción mayor de 20 *****cada 40 usuarios o fracción mayor de 30 |
| NATATORIO | - | Hasta 250 | 2** | 2** | 1**** | 2* | - |
| NATATORIO | - | Desde 250 | 2**** | 2**** | 1***** | 2** | - |
| SALA DE PATINAJE | - | 50 o fracción mayor de 10 | 2 | 2 | 1 | - | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Público | hasta 20.000 | 2** | 2* | 3* | - | *cada 1000 usuarios o fracción **cada 2000 usuarios o fracción ***cada 3000 usuarios o fracción - Se instalarán 4 bebederos cada 1000 usuarios; cuando el número de usuarios sea mayor a 5000 se dispondrá de 1 cada 1000 o fracción de 1000 |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Público | Desde 20.000 | 2*** | 4*** | 2* | - | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Jugadores | cada 15 | 3 | 3 | 3 | 8 | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Árbitros y jueces | - | 1 | 1 | - | 1 | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Personal de servicio | 1 a 9 | 2 | 2 | - | 2 | *cada 10 usuarios o fracción **cada 20 usuarios o fracción |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Personal de servicio | de 10 a 20 | 4 | 2 | - | 4 | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Personal de servicio | desde 21 | 2 o +* | 2+** | - | 2 | - |
| LOCALES COMERCIALES DE AFLUENCIA MASIVA, LOCALES DE REPRESENTACIONES Y EXHIBICIONES CON SUPERFICIE MAYOR A 2000 M2 | Baño familiar de uso exclusivo para niños menores de 10 años | - | 1 niños 1 adultos | 1 inodoro doble carga niños | - | - | En cada nivel de acceso público con acceso directo desde la circulación o espacio público. Debe contar con un cambiador para bebés. Referencia (a) |
| BANCO PÚBLICO O PRIVADO | - | - | - | - | - | - | Debe instalarse un servicio de salubridad para los usuarios, ubicado en PB o con accesibilidad prevista para personas con discapacidad. Este servicio debe estar debidamente señalizado en las circulaciones y en la puerta de acceso al mismo. |
| Actividad | Usuario | N° de usuarios | Servicio (inodoro + lavabo) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Personal | 1 a 19 | 1 | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Personal | Desde 20 | 2 | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Público | 1 a 340 | 1 c/20 convencionales | - |
| LOCALES - EDIF. PUBLICOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - EDIF. o LOCALES de GOBIERNO - ESTACIONES - EXPOSICIONES - GRANDES TIENDAS - MERCADOS – OFICINAS – ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOS | Público | Desde 340 | 2 c/20 convencionales | - |
| TEATROS - CINES - SALAS DE ESPECTÁCULOS | - | 200 o fracción | 1 | Se podrá exigir dotación mayor si los servicios convencionales se distribuyen en distintos niveles. Su ubicación será equidistante de las localidades reservadas para personas con accesibilidad reducida. |
| CAMPOS DE DEPORTES | - | 5000 o fracción | 1 | Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracción de los convencionales. Referencia (b) |
| LOCALES de BAILE | - | 500 o fracción | 1 | - |
| GIMNASIO | - | 10 o fracción a 19 | 1* | *Debe incluir ducha |
| GIMNASIO | - | desde 20 | 2* | *Debe incluir ducha |
| NATATORIO | - | 340 o fracción | 1 c/20 convencionales* | *Debe incluir ducha |
| NATATORIO | - | Desde 340 | 2 c/20 convencionales* | *Debe incluir ducha |
| SALA DE PATINAJE | - | 10 o fracción a 19 | 1 | - |
| SALA DE PATINAJE | - | desde 20 | 2 | - |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Público | 5000 o fracción | 1 | Se podrá exigir dotación mayor si los sectores accesibles se distribuyen en distintos niveles. Su ubicación será equidistante de las localidades reservadas para personas con accesibilidad reducida. Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracción de los convencionales. Referencia (b) |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Jugadores, árbitros y jueces, personal de servicio | 10 o fracción a 19 | 1* | *Debe incluir ducha |
| ESTADIOS DE FÚTBOL | Jugadores, árbitros y jueces, personal de servicio | desde 20 | 2* | *Debe incluir ducha |
Referencias: (a) Baño Familiar y (b) Bebedero para PcD, transcriptas como los dos últimos incisos de este artículo.
3.5.1.1.1Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) en Todo Predio Donde se Permanezca o Trabaje
- a. Inodoro:
- Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla de ruedas y se determinará: 1. Colocando un artefacto para PcD de mayor altura; 2. Colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo; La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado. El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado.
- I.
- En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- II.
- En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- III.
- En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- IV.
- En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- b. Lavabo:
- Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, con una superficie de aproximación mínima de 1 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la superficie de aproximación del inodoro. Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, características y accesorios se determinan según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura IV. La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual Reducida.
- I.
- En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figuras III y IV.
- II.
- En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad para PcD, observando las superficies de aproximación;
- c. Ducha y desagüe de piso:
- La ducha y su desagüe de piso contarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos restantes. En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas Según Figura:
- I.
- En un retrete con un inodoro según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura III.
- II.
- En un baño con inodoro y lavabo según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura IV.
- d. Condiciones complementarias del servicio de salubridad para PcD:
- Las figuras son ejemplificadoras, pero en todos los casos se observarán las superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto.
- •
- El retrete indicado en el inciso a), ítem I y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de este artículo serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.
- •
- Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad para PcD, utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), de este artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en "Puertas".
- •
- Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante, si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad para PcD.
- •
- Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad para PcD cumplirán integralmente lo prescrito en "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio de salubridad para PcD.
- •
- La puerta o puertas de acceso al servicio para PcD de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán el símbolo de acceso universal sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta
- •
- Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, se deben ubicar al alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.
- •
- La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles deben sobrepasar el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m.
- •
- A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m.
- •
- Se debe instalar en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente; el mismo debe tener una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.
3.5.2Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios
La Autoridad de aplicación puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran.
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios debe ser independiente de otros y tener fácil acceso desde la entrada al edificio.
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Acabás de leer 3.5 Salubridad. La dotación sanitaria es lo primero que se cuenta cuando se habilita un local: un salón que no llega a los retretes que le corresponden por factor de ocupación no habilita, y el baño accesible (con sus superficies de aproximación, que son metros de planta que hay que reservar) rara vez entra en un local existente sin romper un tabique. Antes de comprar para poner un comercio, un gimnasio o una oficina, la cuenta de artefactos y el lugar del baño para PcD definen si el proyecto cierra. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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