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Título 3 · Proyecto

3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)

Fija los riesgos que un edificio no puede trasladar a quien lo usa (caídas, atrapamiento, iluminación insuficiente, ahogamiento y vehículos en movimiento) y las medidas mínimas con las que el proyecto debe neutralizarlos.

Altura mínima de baranda
1,10 m

Medida desde el solado.

Empuje horizontal de baranda
3 kN/m

1 kN/m en sectores con aglomeración de público.

Alumbrado en circulación
50 lux

Mínimo, medido a nivel del suelo.

Barrera de piscina
1,20 m

Cuando el acceso de niños no está controlado por personal.

Emergencia obligatoria desde
100 personas

Ocupación de un recinto.

3.6.1Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización

3.6.1Objetivo básico

El objetivo básico de este Capítulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y/o mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario.

Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma tal que cumplan con las exigencias básicas de Seguridad establecidas en el presente Código.

Este Código especifica parámetros, objetivos y procedimientos de Seguridad en el Uso, cuyo cumplimiento asegura las exigencias básicas y los niveles mínimos de calidad.

3.6.2Clasificación de los Riesgos

A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos más relevantes se clasifican en cinco familias, cada una con su propio artículo.

3.6.2Los cinco riesgos relevantes

A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos más relevantes se clasifican en:

  • a.Riesgo de caídas e impactos;
  • b.Riesgo de atrapamiento;
  • c.Riesgo causado por iluminación inadecuada;
  • d.Riesgo de ahogamiento;
  • e.Riesgo causado por vehículos en movimiento;

3.6.2.1Riesgo de Caídas e Impactos

Baranda: altura mínima y esfuerzos de cálculo
1,10 m3 kN/m1,80 kN/mEn sectores con aglomeración de público la horizontal mínima es 1 kN/m
Valores del art. 3.6.2.1 b)

3.6.2.2Riesgo por Atrapamiento

  • a.Los elementos de apertura y cierre automáticos deben disponer de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento;
  • b.Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños de viviendas;
  • c.Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios deben ser adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio de barrido por las puertas;

3.6.2.3Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada

Zonas y elementos que requieren alumbrado de emergencia
N.ºZona o elemento
1Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas
2Todo recorrido de evacuación
3Los estacionamientos de vehículos, cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m² incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio
4Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios
5Los servicios de salubridad generales en edificios de uso público
6Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas
7Las señales de seguridad

La instalación debe ser fija, estar provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento y activación en caso de fallo del suministro eléctrico.

3.6.2.4Riesgo de Ahogamiento

3.6.2.5Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento

  • a.Accesos: el acceso a los estacionamientos de vehículos debe permitir la entrada y salida frontal de los mismos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás. Debe existir al menos un acceso peatonal independiente;
  • b.Protección de recorridos peatonales: en playas de estacionamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5.000 m², los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) deben identificarse mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Frente a las puertas que comunican el estacionamiento con otras zonas, dichos itinerarios se deben proteger mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como mínimo, y con una altura de 0,80 m, como mínimo.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.