Regula todo lo que el edificio le muestra a la calle: desde qué cota se miden las alturas, la vereda, la cerca y la ochava que el frentista está obligado a construir y conservar, y qué puede o no sobresalir de la Línea Oficial (balcones, toldos, cornisas, equipos de aire acondicionado, cortinas de seguridad).
Nivel Cero de la Ciudad
30,479 m
Por debajo de la estrella central del peristilo de la Catedral Metropolitana.
Acceso vehicular
50 %
Máximo del ancho del predio que puede ocupar.
Cercas en perímetro libre
20% / 80%
Hasta 20% de tratamiento opaco y 80% permeable y/o transparente.
Equipos de climatización en el frente
3 m
Prohibidos por debajo de esa altura sobre la cota de nivel.
Saliente máxima de toldos
1/3
Del ancho de la vereda; 1/8 de la distancia entre L.O. opuestas en peatonales.
Baranda de balcón
1 m a 1,20 m
Medidos desde el solado del balcón.
3.1.1Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana
La Ciudad está conformada por diferentes piezas arquitectónicas pertenecientes a épocas disímiles que, en su conjunto hacen a su identidad: un área, un barrio, un sector o un fragmento.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta como “Nivel Cero” del Plano de comparación para la medición de alturas, el que se encuentra situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo o centro del atrio de la Catedral Metropolitana.
A pedido del interesado la Autoridad de Aplicación extenderá una "certificación" donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio.
3.1.2.3Nivel del Terreno de Predios y/o Patios en Planta Baja
Pueden ser excavados o rellenados predios y/o patios en planta baja siempre que el nivel del terreno resultante no sea inferior al establecido por la Autoridad de Aplicación en la Certificación de Nivel por ella extendida.
El nivel del terreno, de patios y de locales puede ser inferior al oficial, siempre que se garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentación vigente.
En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista, se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación. A excepción de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas al uso de transportes, no se puede ocupar más del 50 % del ancho del predio para el acceso vehicular.
Sólo pueden parquizarse aquellas veredas que, junto con el cordón o la franja divisoria que bordea la calzada (solia), tengan un ancho igual o mayor a 3,40 m, siguiendo los principios que determine el órgano competente.
3.1.3.3Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre
La colocación y/o instalación de agregados no establecidos expresamente en este Código son admitidas siempre que no afecten la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
Equipos de climatización. Todas las instalaciones de calefacción y equipos de climatización, como así sus cañerías de alimentación y desagües, deben estar determinados y diseñados en los proyectos.
En las plantas altas, salvo que se encuentre determinado en el diseño de la fachada, sólo pueden sobresalir un máximo de 0,30 m y deben ubicarse en balcones y terrazas u ordenadamente siguiendo la instalación del conjunto de los usuarios, y deben quedar mimetizadas con el frente, o soluciones similares aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Deben quedar cubiertos en su totalidad, quedando prohibida su colocación en ménsulas ni otro tipo de soportes que sean visibles desde el exterior de cualquiera de sus fachadas.
Para instalaciones de ventilación electromecánica (abertura para la toma y salida de equipos de extracción de aire) se admite una altura mínima de 2,50 m sobre la cota de nivel.
3.1.4.3Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento
Las cortinas de enrollar metálicas de seguridad deben ser del tipo rejas transparentes, de cualquiera de los distintos diseños de caladuras.
Las mismas deben estar en armonía con el conjunto; su cálculo y características constructivas deben estar incluidos en la documentación presentada.
6.3 — Retiros sobre la altura máxima
Art. 6.3, inciso a, del Código Urbanístico
3.1.4.6Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos
Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos o espacios públicos, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública.
3.1.4.7Fachadas y Muros Lindantes con las Vías Férreas
Todo edificio o predio lindero en forma inmediata y directa con zonas de vías ferroviarias, debe tener fachada posterior y/o medianera tratada.
2.Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, contenidos en el espacio delimitado por el plano diagonal que vincula esa altura con la saliente máxima permitida de balcones (S) a la altura de 3 m. Estas salientes no se autorizan en veredas aporticadas;
3.No pueden sobresalir de la L.O. las hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
b.Sobre los primeros 3 m de altura:
1.Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio.
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a 1 m, ni mayor que 1,20 m, medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.
Quedan prohibidos los toldos con apoyos sobre la vereda, como así también los que se proyectan sobre el cordón o la línea de alineación de árboles o los que cubren, aún en parte, los accesos a estaciones del Subterráneo.
La estructura del toldo debe:
a.Situarse a una altura mínima de 2,50 m del solado de la vereda;
c.En caso de poseer faldones u otras extensiones, sus bordes interiores deben tener una altura mínima de 2,50 m medidos desde la vereda;
3.1.4.10Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos
Se deben ejecutar de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.
3.1.5Utilización de los Predios para Servicios Públicos
El organismo competente puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros similares.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública de la ciudad.
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Son las obligaciones que se leen desde la vereda y que por eso aparecen primero en una intimación o en una observación del comprador. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
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Acabás de leer 3.1 Estética Urbana. Son las obligaciones que se leen desde la vereda y que por eso aparecen primero en una intimación o en una observación del comprador. La vereda rota, el split colgado a dos metros sobre la planta baja, el toldo fijo o la cortina de enrollar ciega son incumplimientos del propietario frentista, no del inquilino, y hay que resolverlos antes de escriturar. También fija el límite del acceso vehicular (nunca más del 50 % del ancho del predio) que condiciona cualquier proyecto con cochera. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.