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Título 3 · Proyecto

3.1 Estética Urbana

Regula todo lo que el edificio le muestra a la calle: desde qué cota se miden las alturas, la vereda, la cerca y la ochava que el frentista está obligado a construir y conservar, y qué puede o no sobresalir de la Línea Oficial (balcones, toldos, cornisas, equipos de aire acondicionado, cortinas de seguridad).

Nivel Cero de la Ciudad
30,479 m

Por debajo de la estrella central del peristilo de la Catedral Metropolitana.

Acceso vehicular
50 %

Máximo del ancho del predio que puede ocupar.

Cercas en perímetro libre
20% / 80%

Hasta 20% de tratamiento opaco y 80% permeable y/o transparente.

Equipos de climatización en el frente
3 m

Prohibidos por debajo de esa altura sobre la cota de nivel.

Saliente máxima de toldos
1/3

Del ancho de la vereda; 1/8 de la distancia entre L.O. opuestas en peatonales.

Baranda de balcón
1 m a 1,20 m

Medidos desde el solado del balcón.

3.1.1Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana

La Ciudad está conformada por diferentes piezas arquitectónicas pertenecientes a épocas disímiles que, en su conjunto hacen a su identidad: un área, un barrio, un sector o un fragmento.

La conservación Ver "Conservación" en el glosario de dicha identidad se encuentra vinculada tanto a la inserción de nuevas edificaciones como al mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de las existentes.

Los parámetros de diseño se configurarán como un aporte de continuidad en la construcción del paisaje urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los proyectos de obra deben considerar no sólo las características del área en la cual se emplaza, sino, además, tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario y la totalidad de su envolvente edilicia.

3.1.2Línea y Nivel

3.1.2.1Plano de Comparación de los Niveles

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta como “Nivel Cero” del Plano de comparación para la medición de alturas, el que se encuentra situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo o centro del atrio de la Catedral Metropolitana.

3.1.2.2Cota de Nivel. Certificación

Las cotas Ver "Cota" en el glosario de nivel se establecen para determinar el nivel sobre el cual se asientan los edificios o construcciones en relación al espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

A pedido del interesado la Autoridad de Aplicación extenderá una "certificación" donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio.

3.1.2.3Nivel del Terreno de Predios y/o Patios en Planta Baja

Pueden ser excavados o rellenados predios y/o patios en planta baja siempre que el nivel del terreno resultante no sea inferior al establecido por la Autoridad de Aplicación en la Certificación de Nivel por ella extendida.

La nivelación del predio o patio en planta baja se realiza de modo de garantizar un adecuado desagüe pluvial hacia la vía pública; la cota Ver "Cota" en el glosario para los desagües de red cloacal debe cumplir con los mínimos exigidos por la empresa prestataria de los servicios sanitarios.

3.1.2.4Cota de Nivel Mínimo

El nivel del terreno de cada predio o parcela terraplenado, rellenado o edificado no puede ser inferior a la "cota Ver "Cota" en el glosario de nivel” determinada en base a los niveles mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación, o aquellas medidas de nivel de cota mínimo que en el futuro reemplace a la reglamentación vigente.

El nivel del terreno, de patios y de locales puede ser inferior al oficial, siempre que se garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentación vigente.

3.1.3Cercas, Veredas y Ochavas

3.1.3.1Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas

Las obras de construcción, mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, reparación y reconstrucción de veredas, cercas y ochavas Ver "Ochava" en el glosario enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido y las especificaciones técnicas que determine el órgano competente.

En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista, se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación. A excepción de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas al uso de transportes, no se puede ocupar más del 50 % del ancho del predio para el acceso vehicular.

En los predios que contengan en su interior construcciones precarias, o depósitos Ver "Depósito" en el glosario de materiales, la Autoridad de Aplicación puede ordenar la ejecución de una cerca ciega, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la vereda opuesta.

3.1.3.2Veredas en Particular

Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la calidad de materiales para solados de veredas como las pendientes, características, y técnicas de ejecución de las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario que establezca el organismo competente.

Las veredas se componen de tres características geométricas básicas:

3.1.3.2.1Parquización de Veredas

Sólo pueden parquizarse aquellas veredas que, junto con el cordón o la franja divisoria que bordea la calzada (solia), tengan un ancho igual o mayor a 3,40 m, siguiendo los principios que determine el órgano competente.

3.1.4Fachadas

3.1.4.1Generalidades

Las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente, contrafrente, fachadas interiores a patios, medianeras y cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario, deben corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la estética arquitectónica conforme lo requiera su emplazamiento y las características de las áreas en la que se encuentren.

Los tanques, chimeneas, antenas, conductos, equipos de aire acondicionado, toldos y cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario de seguridad y demás instalaciones y/o construcciones auxiliares (cañerías exteriores y desagües de equipos de aire acondicionado), ya sea que se encuentren colocadas sobre el edificio o de manera aislada, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico de aquel y deben hallarse en armonía con la estética del todo.

En obras nuevas, ampliaciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos de un edificio que resulten visibles desde la vía pública deben recibir similar tratamiento arquitectónico que la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario, en toda su extensión.

3.1.4.2Agregados sobre la Fachada

La colocación y/o instalación de agregados no establecidos expresamente en este Código son admitidas siempre que no afecten la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.

Sobre la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario, las cercas y los muros de los pasajes de acceso común, pueden colocarse instalaciones, cajas de conexiones y de medidores que desempeñen la función que requieran las empresas de servicios públicos, debiendo mantenerse en todos los casos fijadas o amuradas en dichos frentes.

Equipos de climatización. Todas las instalaciones de calefacción y equipos de climatización, como así sus cañerías de alimentación y desagües, deben estar determinados y diseñados en los proyectos.

Queda prohibida la instalación de equipos de climatización en los frentes sobre planta baja por debajo de los 3 m sobre la cota Ver "Cota" en el glosario de nivel, cualquier sea su modelo, técnica o ubicación. Sólo pueden ser instalados de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario hacia el interior del predio o edificio.

En las plantas altas, salvo que se encuentre determinado en el diseño de la fachada, sólo pueden sobresalir un máximo de 0,30 m y deben ubicarse en balcones y terrazas u ordenadamente siguiendo la instalación del conjunto de los usuarios, y deben quedar mimetizadas con el frente, o soluciones similares aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Deben quedar cubiertos en su totalidad, quedando prohibida su colocación en ménsulas ni otro tipo de soportes que sean visibles desde el exterior de cualquiera de sus fachadas.

Quedan prohibidas las instalaciones de equipos de aire acondicionado de tipo “ventana” en la mampostería, autorizándose su instalación sólo dentro de los vanos Ver "Abertura" en el glosario de las aberturas.

Para instalaciones de ventilación electromecánica (abertura para la toma y salida de equipos de extracción de aire) se admite una altura mínima de 2,50 m sobre la cota de nivel.

3.1.4.4Limitaciones de las Salientes en las Fachadas

Sobre la vía pública, se debe garantizar que todo volumen saliente se encuentre libre de riesgos.

Ningún elemento de fachada puede sobresalir de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario hasta la altura total de dicho volumen saliente, incluyendo hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas, rejas, cortinas de enrollar y motores de accionamiento.

3.1.4.5Estructura Aporticada sobre Altura Máxima

Se puede ejecutar una estructura aporticada de remate y cierre sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario del edificio hasta la altura del primer o único retiro, según corresponda, en lo establecido en la materia por la normativa urbanística vigente, tanto en la fachada de frente como en la de contrafrente.

Las mismas deben estar en armonía con el conjunto; su cálculo y características constructivas deben estar incluidos en la documentación presentada.

6.3 — Retiros sobre la altura máxima
Altura máximaLa fija la Unidad de Edificabilidad1.er retiro2,00 m de la L.O. · 3,00 m de alto2.º retiro4,00 m de la L.O. y de la L.F.I.Plano Límite7,00 m sobre la altura máxima
Art. 6.3, inciso a, del Código Urbanístico

3.1.4.6Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos

Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos o espacios públicos, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública.

3.1.4.7Fachadas y Muros Lindantes con las Vías Férreas

Todo edificio o predio lindero en forma inmediata y directa con zonas de vías ferroviarias, debe tener fachada posterior y/o medianera tratada.

Las fachadas con frente a vías férreas a partir de los 6 m de altura, contados a partir del nivel de la vía, pueden practicar aberturas Ver "Abertura" en el glosario para iluminación y ventilación. En ningún caso se pueden ejecutar balcones sobre las fachadas, salientes y/o lindantes a las vías férreas.

3.1.4.8Fachada de Vidrio Tipo Integral

En el caso de la instalación de este tipo de fachada debe cumplirse con las normas de calidad, de seguridad, mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y limpieza, establecidas en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario correspondientes.

3.1.4.9.1Salientes de Ornamentos

En la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario sólo se permite sobresalir de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario L.O. en los siguientes casos:

  • a.En los primeros 3 m de altura en planta baja:
  • 1.Umbrales y antepechos en no más que 2 cm;
  • 2.Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, contenidos en el espacio delimitado por el plano diagonal que vincula esa altura con la saliente máxima permitida de balcones (S) a la altura de 3 m. Estas salientes no se autorizan en veredas aporticadas;
  • 3.No pueden sobresalir de la L.O. las hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
  • b.Sobre los primeros 3 m de altura:
  • 1.Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio.

3.1.4.9.2Salientes de Balcones

La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a 1 m, ni mayor que 1,20 m, medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.

Baranda: altura mínima y esfuerzos de cálculo
1,10 m3 kN/m1,80 kN/mEn sectores con aglomeración de público la horizontal mínima es 1 kN/m
Valores del art. 3.6.2.1 b)

3.1.4.9.4Toldos

En la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario de los edificios se prohíbe la colocación de toldos fijos. Los mismos deben ser rebatibles hacia la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y su saliente máxima de 1/3 del ancho de la vereda. En las peatonales o calles de tránsito restringido se toma como saliente máxima el 1/8 de la distancia entre L.O. opuestas.

Deben ser de materiales que por su composición intrínseca sean resistentes al fuego y de fácil limpieza y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario.

Quedan prohibidos los toldos con apoyos sobre la vereda, como así también los que se proyectan sobre el cordón o la línea de alineación de árboles o los que cubren, aún en parte, los accesos a estaciones del Subterráneo.

La estructura del toldo debe:

3.1.4.10Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos

Se deben ejecutar de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.

La Autoridad de Aplicación dispondrá mediante los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario los requerimientos (alturas de remate, materiales, etc.) que se estimen necesarios para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior.

3.1.5Utilización de los Predios para Servicios Públicos

El organismo competente puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros similares.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública de la ciudad.

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Acabás de leer 3.1 Estética Urbana. Son las obligaciones que se leen desde la vereda y que por eso aparecen primero en una intimación o en una observación del comprador. La vereda rota, el split colgado a dos metros sobre la planta baja, el toldo fijo o la cortina de enrollar ciega son incumplimientos del propietario frentista, no del inquilino, y hay que resolverlos antes de escriturar. También fija el límite del acceso vehicular (nunca más del 50 % del ancho del predio) que condiciona cualquier proyecto con cochera. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.