Enumera quiénes intervienen en una obra (propietario, gerenciador, proyectista, revisor, director de obra, constructor, instalador, ejecutor de estudios de suelos, responsable de seguridad e higiene, foguista y conservador) y fija las obligaciones de cada uno, los registros en los que deben inscribirse y cuándo la Autoridad de Aplicación puede exigir más de un profesional.
Foguista 2° Categoría
70 m²
Superficie de calefacción en conjunto, con presiones no mayores de 8 kg/cm².
Foguista 3° Categoría
30 m²
Superficie de calefacción en conjunto, con presiones no mayores de 6 kg/cm².
Foguista “no profesional”
10 m²
Presiones no mayores de 5 kg/cm² y no más de 5 m² por generador.
Director General de Obra exigible desde
dos o más Directores Obra
En obras de gran magnitud con distintas incumbencias.
El propietario, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra obligado a conocer y cumplir la normativa contenida en el presente Código. Entre sus obligaciones, pueden enumerarse:
a.Cumplir con los requisitos de las tramitaciones exigidos por el “Aviso de Obra”;
b.Ejecutar trabajos alcanzados por el Aviso de Obra, cuando no requiera la intervención de un profesional;
c.Obtener los certificados y autorizaciones pertinentes;
d.Contratar los trabajos necesarios para la ejecución de las obras;
e.Contratar y asignar las responsabilidades a los profesionales con las incumbencias correspondientes para cada tarea y función del proyecto y las obras;
f.Cambiar a los profesionales y responsables técnicos de la obra y designar nuevos que los reemplacen;
g.Contratar los seguros correspondientes;
h.Conservar y oportunamente otorgar al adquirente - en su caso - documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por la Autoridad de Aplicación;
j.Facilitar la documentación e información previa necesaria para el desarrollo del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo;
k.Oportunamente, suscribir el acta de recepción de la obra;
Los profesionales pueden intervenir como responsables del Proyecto de Obra, de la Dirección de Obra, de la Construcción, del Cálculo Estructural, de la Ejecución Estructural, de la Ejecución de Instalaciones y de las Condiciones de Seguridad e Higiene, según las incumbencias de su título y su categoría.
La Autoridad de Aplicación establecerá el modo y los requisitos para su intervención.
2.2.1.3.1Profesionales Responsables de los Proyectos de Obra
En la Etapa del Proyecto son sujetos responsables:
a.El Proyectista o Director de Proyecto propiamente dicho y los distintos profesionales actuantes habilitados conforme las incumbencias que le son propias, según su título habilitante;
b.El Revisor del Proyecto;
2.2.1.3.1Profesionales intervinientes en la Etapa de Ejecución de Obra
Los profesionales intervinientes en la Etapa de Ejecución de Obra son: el Director de Obra, el Constructor, el Ejecutor/ Constructor Estructural, el Demoledor. el Excavador, el Ejecutor de las Instalaciones y el Responsable de la Seguridad e Higiene.
El o los responsables de la Dirección de Obra o de la ejecución/construcción en cada una de sus instancias técnicas se encuentran facultados para ejercer más de una tarea si se hallan habilitados para desempeñarlas.
Los profesionales responsables de la ejecución de las obras deben estar inscriptos en los registros respectivos.
Es el profesional habilitado que, por encargo del comitente y con sujeción a las normas vigentes, confecciona el Proyecto de Obra y/o Instalación. La actividad del profesional comprende anteproyecto y documentación de proyecto. El Proyecto puede ser integral o de partes que complementen los proyectos elaborados por otros profesionales habilitados o técnicos de forma coordinada con el autor de este.
El o los responsables del Proyecto en cada una de sus instancias técnicas se encuentran facultados para ejercer más de una dirección de proyecto, en la medida en que las incumbencias de su título así lo habiliten.
Si en un proyecto interviene más de un profesional con distintas especialidades, se designará a un Director General del Proyecto.
Las construcciones consideradas en el alcance Permisos de Obra Mayor podrán contar con un Director General de Proyecto.
El Proyectista de cada una de las especialidades, como así también el calculista de la estructura, son los únicos responsables de la parte de la obra de su incumbencia, salvo el Director de Obra que comparte esta responsabilidad.
El Proyectista tiene, de manera enunciativa, las siguientes obligaciones:
a.Confeccionar el proyecto con sujeción a la normativa vigente;
b.Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en objetivos de la obra, cada proyectista debe asumir la titularidad y responder en la medida y alcances de los contenidos de su propio proyecto;
c.Firmar el proyecto de obra como responsable del mismo;
El propietario o comitente, juntamente con el Director de Obra, pueden designar un responsable Revisor de Proyecto, quien debe verificar que el proyecto se encuentre correctamente elaborado. En este caso el revisor debe asumir la responsabilidad asignada al Director de Obra, quien circunscribe su responsabilidad a la dirección de ese Proyecto de Obra consignado en los planos. En este supuesto, el revisor comparte la responsabilidad asignada al o los proyectistas.
El Director de Obra es el profesional responsable de dirigir el desarrollo de la obra.
Debe realizar su tarea conforme los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales de conformidad con el proyecto definido y los alcances normativos.
En forma enumerativa, son obligaciones del Director de Obra:
a.Controlar que la obra se ejecute de acuerdo a las especificaciones del proyecto. Para el caso de no haber designado un Revisor, serán responsables solidarios con los Proyectistas;
b.Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia constructiva y urbanística por parte de todos los profesionales y empresas intervinientes en la obra;
c.Resolver las contingencias que se produzcan en la obra e impartir instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto;
d.Suscribir los documentos que la Autoridad de Aplicación le exija firmar conforme sus incumbencias y en particular los relativos al comienzo de obra y la solicitud de final de obra;
2.2.1.3.5Constructor de Obra o Representante Técnico
El Constructor de Obra es el profesional que asume las obligaciones y responsabilidades técnicas de la construcción de una obra.
Para el caso en que el constructor sea designado en calidad de Representante Técnico de empresas, su responsabilidad será de carácter solidario con aquellas.
En forma enumerativa son obligaciones del constructor o Ejecutor de la Obra:
a.Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las instrucciones impartidas por el Director de Obra, conforme la normativa vigente;
b.Ejecutar y verificar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno;
c.Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas para el caso en que así lo exija la normativa relativa a los materiales;
d.Proveer en la Etapa de Ejecución de la obra los recursos humanos y materiales que la misma demande para su cumplimiento;
e.Impartir instrucciones precisas al personal que ejecute la Obra para la correcta interpretación del proyecto;
f.Proveer de los elementos y materiales constructivos, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de Obra;
g.Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada;
El instalador es el profesional responsable de ejecutar con recursos humanos y materiales, propios o ajenos, una instalación o parte de ella a su cargo.
Para el caso que el Instalador sea designado en calidad de Representante Técnico de empresas, su responsabilidad será de carácter solidario con aquéllas.
De manera enumerativa, son obligaciones del instalador:
a.Realizar en forma conjunta con el propietario toda presentación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo responsable por la exactitud de todos los datos técnicos consignados en la misma;
b.Ejecutar la Instalación con sujeción al proyecto y las instrucciones impartidas por el Director de Obra, conforme a la normativa vigente;
c.Proporcionar los elementos y materiales de las instalaciones de que se trate, en los casos en que se determine y corresponda, de acuerdo con el proyecto y en su caso, con las instrucciones impartidas por el Director de Obra;
d.Suscribir los documentos que la Autoridad de Aplicación le exija firmar conforme a sus incumbencias;
e.Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada;
f.Garantizar la contratación de los seguros y garantías exigidos;
En obras de gran magnitud en las cuales intervengan dos o más Directores Obra con distintas incumbencias, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir al propietario que designe a un Director General de Obra con título profesional de categoría igual o superior a la de los Directores de Obra asignados. Las exigencias y responsabilidades son las mismas que para el Director de Obra.
De manera enumerativa, son obligaciones del Director General de Obra:
a.En la etapa de Ejecución organizar la logística y coordinación de la Ejecución y cumplimiento de los distintos Proyectos y actividades que se desarrollen;
b.Impartir instrucciones precisas a los Directores de Obra para la correcta interpretación de los Proyectos;
En el caso de obras determinadas que a juicio de la Autoridad de Aplicación consignen particularidades en relación con los trabajos constructivos a ejecutarse, será requerida la presentación de un Estudio de Suelos, suscripto por un profesional habilitado con alcances del título en la materia.
El ejecutor del estudio de suelos es el responsable del estudio geotécnico de los estratos de suelo en el que se determinan las propiedades físicas, químicas, mecánicas e hidráulicas del suelo.
Deben estar definidas de forma específica en el Estudio de Suelos las distintas alternativas que hacen a la fundación de la obra propuesta.
Los profesionales responsables de la Seguridad e Higiene de una Obra están obligados a:
a.Adoptar las medidas sanitarias y de prevención y tutela de la integridad psicofísica de los trabajadores;
b.Asegurar la instalación en la obra de servicios de salubridad;
c.Controlar que las instalaciones destinadas a la seguridad reduzcan, eliminen o aíslen los eventuales riesgos y/o accidentes que puedan producirse en las obras;
d.Programar y coordinar acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de contratistas y subcontratistas;
Los Foguistas intervendrán en la puesta en marcha y funcionamiento de calderas a vapor de agua. Deben poseer matrícula expedida por el organismo competente.
Categorías de Foguistas:
a.1° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.
b.2° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 70 m² y con presiones no mayores de 8 kg/cm².
c.3° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 30 m² y presiones no mayores de 6 kg/cm².
d.Categoría de Foguista "no profesional": Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de 10 m² y presiones no mayores de 5 kg/cm², no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los 5 m².
Categorías de Foguistas
Categoría
Superficie de calefacción en conjunto
Presión de trabajo
1° Categoría de Foguista Profesional
sin limitación de superficie de calefacción
sin limitación de presión de trabajo
2° Categoría de Foguista Profesional
hasta 70 m²
no mayores de 8 kg/cm²
3° Categoría de Foguista Profesional
hasta 30 m²
no mayores de 6 kg/cm²
Categoría de Foguista "no profesional"
hasta 10 m²
no mayores de 5 kg/cm²
En la categoría de Foguista "no profesional" la superficie de calefacción de cada generador no puede sobrepasar los 5 m².
El Conservador es aquel profesional habilitado que asume contractualmente el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, los trabajos parciales o totales para conservar un edificio y/o algunos de sus componentes.
De manera enumerativa, son obligaciones del Conservador:
Los Profesionales deben estar inscriptos en el Registro de profesionales. En este registro se constaran los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones o incompatibilidades para ejercer cualquiera de las funciones establecidas en este código.
Los Profesionales deben firmar todos los documentos en los que se describen las actividades que proyecten o ejecuten en las etapas de la obra en las que intervengan.
Son responsables por la veracidad de los datos volcados en aquellos documentos, que revisten el carácter de Declaración Jurada.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a.Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo;
b.Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación o Autoridad local;
2.2.4Exigencia de Intervención de más de un Profesional
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, en los casos de:
a.Permisos de Obra Mayor, cuando existan distintos Proyectos de los profesionales intervinientes;
b.En la etapa de Ejecución, cuando se requiera organizar la logística y coordinación de las distintas actividades que se desarrollen y las mismas requieran coordinación e integración;
2.2.4.1Facultad de la Autoridad de Aplicación para exigir Director Técnico Profesional o Empresa de Categoría Superior
La autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir la designación e intervención de un Director de Ejecución de Obra, de Instalaciones, Empresa Constructora o Instaladora o su Representante Técnico de Categoría Superior, en el caso que se trate de obras que por su magnitud y/o características técnicas así lo requieran.
2.2.5Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas
Toda Empresa que intervenga en el Proyecto o Ejecución de una Obra puede autorizar a otro Profesional o Empresa registrados en una categoría igual o superior para reemplazarla transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y fehaciente del Propietario.
Un Profesional o una Empresa pueden delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras siempre que no exista disposición en contrario.
Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida. Su vigencia y validez se extenderá hasta la presentación de la Declaración Jurada de Finalización de las obras de Edificación o de las obras de Edificación no concluidas.
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Es la sección que dice qué responsabilidad queda en cabeza tuya y qué queda en cabeza de cada profesional que contratás. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
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Acabás de leer 2.2 Sujetos. Es la sección que dice qué responsabilidad queda en cabeza tuya y qué queda en cabeza de cada profesional que contratás. El propietario está obligado a conocer y cumplir el Código, a conservar la documentación de obra ejecutada y a entregársela al adquirente cuando vendas; el gerenciador que designes responde solidariamente con vos. Saber quién firma qué es lo que después permite reclamar (o no) por un vicio constructivo. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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