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Título 2 · TÍTULO II. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTUACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

2 Principios generales del ejercicio de las actividades económicas

Un solo artículo con los doce principios a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, desde el desarrollo económico y la responsabilidad del ciudadano y del profesional hasta el gobierno digital, la simplificación normativa y la conducta del funcionario.

Principios
12

Desarrollo económico, responsabilidad ciudadana y profesional, legalidad, eficacia, buena fe, transparencia y publicidad, gobierno digital, accesibilidad, participación ciudadana, simplificación normativa, información responsable y registros, y buen funcionario.

Notificación electrónica
aceptada al pedir la autorización

El principio de gobierno digital lo dice expresamente, junto con la posibilidad de consulta pública de los trámites en curso.

Ética del funcionario
Ley N.º 6.357

La Ley N.º 6.779 reemplazó la remisión a la Ley de Ética Pública N.º 4.895 por el Régimen de Integridad Pública.

Inventario normativo
cada norma nueva debe reducirlo

Es lo que ordena el principio de simplificación normativa, junto con la obligación de publicar textos actualizados y guías de trámite.

2Principios aplicables

7PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Los principios generales a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación son:

1. PRINCIPIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Las actividades económicas deben servir a un desarrollo de la persona que preserve la convivencia de los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La regulación de la actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable.
2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA Y PROFESIONAL
Los ciudadanos que ejerzan actividades económicas, sus dependientes y los profesionales que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar con la prudencia exigible y proporcionada de acuerdo a la criticidad que la actividad o las características establecidas represente, teniendo en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las actividades económicas deben ser practicadas sujetándose a los requisitos establecidos en esta Ley, su normativa reglamentaria y demás normativa aplicable.
4. PRINCIPIO DE EFICACIA
La gestión de actividades privadas se realizará en un marco de transparencia, seguridad, salubridad y protección del ambiente, en procura de una actuación que cumpla con los requisitos de eficiencia, economía y eficacia.
5. PRINCIPIO DE BUENA FE
Buena fe en toda la actuación de los solicitantes y profesionales intervinientes, que evite las conductas contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra opacidad que pudiera inducir a error a la administración pública o conducir a una declaración responsable u otorgamiento de licencia ilegítima o inconveniente para el interés general. Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos públicos.
6. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
La regulación de las actividades económicas se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, siempre que no se afecte el derecho a la privacidad y la normativa vigente relacionada con la protección de datos personales.
7. PRINCIPIO DE GOBIERNO DIGITAL
La regulación de actividades económicas deberá fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración pública. El requerimiento de la autorización implica la aceptación del sistema de notificación electrónica y la posibilidad de consultas públicas sobre los trámites en curso. El Gobierno Digital debe permitir aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la regulación de las actividades económicas y en la participación real y efectiva de los ciudadanos.
8. PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD
Los procedimientos procurarán la plena accesibilidad de los ciudadanos al conocimiento de los requisitos y a los trámites que se desarrollen salvo reserva declarada.
9. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El trámite deberá facilitar la intervención de los ciudadanos en la denuncia y control a través del acceso público a los procedimientos informáticos para su compulsa y la formulación de peticiones, sin perjuicio de la posibilidad de reserva de documentos que pudieran contener datos sensibles a pedido de parte o de oficio.
10. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA
Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. La autoridad de aplicación deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo elevando proyectos que eliminen las disposiciones que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones deberá a su vez reducir el inventario existente.
11. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN RESPONSABLE Y REGISTROS
Los registros existentes en el ámbito de la autoridad de aplicación deberán unificarse digitalmente, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de gratuidad.
12. PRINCIPIO DEL BUEN FUNCIONARIO
Los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Integridad Pública N° 6.357 en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Acabás de leer 2 Principios generales del ejercicio de las actividades económicas. Estos doce principios parecen decorativos y no lo son: son la regla de interpretación de todo el resto. El principio de buena fe es el que habilita a que una declaración jurada reemplace a un certificado, que es la mecánica de la que cuelga el régimen entero. El de responsabilidad ciudadana y profesional, en la redacción de 2025, gradúa la prudencia exigible según la criticidad de la actividad, y es el argumento con el que la autoridad pide más o menos a un rubro que a otro. Y el de gobierno digital es el que convierte la aceptación del trámite en aceptación de la notificación electrónica: desde que presentás, te notifican ahí. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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