7PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Los principios generales a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación son:
- 1. PRINCIPIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- Las actividades económicas deben servir a un desarrollo de la persona que preserve la convivencia de los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La regulación de la actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable.
- 2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA Y PROFESIONAL
- Los ciudadanos que ejerzan actividades económicas, sus dependientes y los profesionales que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar con la prudencia exigible y proporcionada de acuerdo a la criticidad que la actividad o las características establecidas represente, teniendo en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable.
- 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Las actividades económicas deben ser practicadas sujetándose a los requisitos establecidos en esta Ley, su normativa reglamentaria y demás normativa aplicable.
- 4. PRINCIPIO DE EFICACIA
- La gestión de actividades privadas se realizará en un marco de transparencia, seguridad, salubridad y protección del ambiente, en procura de una actuación que cumpla con los requisitos de eficiencia, economía y eficacia.
- 5. PRINCIPIO DE BUENA FE
- Buena fe en toda la actuación de los solicitantes y profesionales intervinientes, que evite las conductas contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra opacidad que pudiera inducir a error a la administración pública o conducir a una declaración responsable u otorgamiento de licencia ilegítima o inconveniente para el interés general. Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos públicos.
- 6. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
- La regulación de las actividades económicas se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, siempre que no se afecte el derecho a la privacidad y la normativa vigente relacionada con la protección de datos personales.
- 7. PRINCIPIO DE GOBIERNO DIGITAL
- La regulación de actividades económicas deberá fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración pública. El requerimiento de la autorización implica la aceptación del sistema de notificación electrónica y la posibilidad de consultas públicas sobre los trámites en curso. El Gobierno Digital debe permitir aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la regulación de las actividades económicas y en la participación real y efectiva de los ciudadanos.
- 8. PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD
- Los procedimientos procurarán la plena accesibilidad de los ciudadanos al conocimiento de los requisitos y a los trámites que se desarrollen salvo reserva declarada.
- 9. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- El trámite deberá facilitar la intervención de los ciudadanos en la denuncia y control a través del acceso público a los procedimientos informáticos para su compulsa y la formulación de peticiones, sin perjuicio de la posibilidad de reserva de documentos que pudieran contener datos sensibles a pedido de parte o de oficio.
- 10. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA
- Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. La autoridad de aplicación deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo elevando proyectos que eliminen las disposiciones que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones deberá a su vez reducir el inventario existente.
- 11. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN RESPONSABLE Y REGISTROS
- Los registros existentes en el ámbito de la autoridad de aplicación deberán unificarse digitalmente, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de gratuidad.
- 12. PRINCIPIO DEL BUEN FUNCIONARIO
- Los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Integridad Pública N° 6.357 en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.