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Título 1 · TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1 Disposiciones generales

Los seis artículos con los que la ley se define a sí misma: qué regula, para qué, a qué llama actividad económica, sobre qué territorio y qué actividades rige, cuáles quedan afuera del régimen de autorizaciones y qué organismo lo aplica.

Autoridad de aplicación
Agencia Gubernamental de Control

Entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, creada por la Ley N.º 2.624.

Actividades excluidas
4 supuestos

Uso residencial y sus accesorios, actividad directa de la administración pública, personas jurídicas privadas que cumplen fines públicos esenciales y el estudio del profesional independiente.

Excluida no es eximida
higiene y seguridad igual

El párrafo final del artículo 5° se lo incorporó la Ley N.º 6.779: aun excluidas, esas actividades deben cumplir el régimen vigente en la materia.

Normas que siguen mandando
Urbanístico y Edificación

El artículo 4° suma, en la redacción de la Ley N.º 6.779, las condiciones ambientales de la Ley N.º 123, la normativa nacional obligatoria, defensa del consumidor e higiene y seguridad en el trabajo.

1Disposiciones generales

1OBJETO

El objeto de la presente Ley es regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones de actividades económicas, su ejercicio responsable y su fiscalización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2FINALIDAD

La finalidad de la presente Ley es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable.

Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos.

La actividad económica ejercida por los ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la fiscalización son actividades de interés público, constituyendo la presente ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia.

3ACTIVIDAD ECONOMICA

A los fines de esta Ley, la actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la producción de bienes y/o prestación de servicios.

4AMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad de aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley.

Las actividades económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley 123, las cuestiones que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación para el normal desarrollo de una actividad económica.

La presente Ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.

5ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Quedan excluidas de la presentación de las clases de autorización descriptas en el artículo 8° de la presente norma, las siguientes actividades:

Sin perjuicio de la exclusión prevista para dichas actividades, deberán dar cumplimiento al régimen jurídico vigente en materia de seguridad e higiene, según corresponda.

6AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley 2624, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

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Acabás de leer 1 Disposiciones generales. Acá se decide si tu caso entra o no entra. El artículo 3° define actividad económica como toda acción comercial o industrial de producción de bienes o prestación de servicios, y con esa definición tan ancha casi todo lo que abre una puerta a la calle queda adentro. El artículo 5° es la lista corta de lo que queda afuera, y la que más se consulta: la vivienda con sus cocheras, la administración pública y el estudio del profesional independiente. Que una actividad esté excluida no la libera de higiene y seguridad, y eso lo agregó la Ley N.º 6.779 en 2025. El artículo 4° es el que ata este régimen a los otros dos códigos: la autorización económica no arregla un uso que el Código Urbanístico no admite ni un edificio que el Código de Edificación no acepta. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.