VistoLa necesidad que funda la Ordenanza
Visto la necesidad de dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un instrumento idóneo para el ordenamiento de su desarrollo, y
Título 1 · Texto de la Ordenanza
Los cinco artículos con los que el Intendente Municipal aprobó, en febrero de 1977, el primer Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Aprueba el Código como anexo, le fija fecha de entrada en vigencia, aprueba las trazas de la Autopista Perito Moreno, de la Prolongación de la Riccheri y de la Avenida 9 de Julio, y deroga todo lo que se le oponga.
El mismo día las dos, por el Intendente Municipal, en uso de las facultades de la Ley N° 21.314.
Con dos excepciones que rigieron desde la publicación: el artículo 5.4.8 del Código y las afectaciones a Distrito RU del plano de zonificación.
Aprobación, vigencia, trazas y afectaciones, derogación y la fórmula de registro y publicación. La transcripción abre con el visto y el considerando, que son otros dos bloques del documento y no artículos.
El art. 1º lo aprueba como texto y documentación anexa. Ese anexo no se publicó en línea en ningún sistema oficial, así que lo que transcribimos acá es la ordenanza y no el articulado del Código.
Junto con sus modificatorias, aclaratorias y ampliatorias, a partir de la vigencia del Código de Planeamiento Urbano del año 2000.
Visto la necesidad de dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un instrumento idóneo para el ordenamiento de su desarrollo, y
Que los estudios realizados por el Consejo de Planificación Urbana han dado como resultado la elaboración de un cuerpo único de normas;
Que los antecedentes en que se basa, los objetivos que se persiguen y los medios para alcanzar la consecución de tales objetivos se encuentran expresados con amplitud en la Introducción que a todos sus efectos forma parte de esta Ordenanza;
Que resulta el actual momento propicio para dotar de una nueva estructura urbana a la Ciudad;
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Consejo de Planificación Urbana, lo propuesto por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 21.314 (B. M. 15.270),
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Sanciona y promulga con fuerza de
ORDENANZA:
Apruébase el Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto y documentación anexa se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
El código de Planeamiento Urbano entrará en vigencia el 1º de mayo de 1977, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5.4.8. y de las afectaciones a Distrito RU en el plano de zonificación, que se considerarán vigentes a partir de la fecha de publicación de esta Ordenanza.
Apruébase la traza, y declárase de utilidad pública con afectación inmediata a expropiación, de la Autopista Perito Moreno (AU6) según Planos Nros. 1125 C/70 al 1131 C/70 de la Dirección de Catastro y de la Autopista Prolongación de la Autopista Riccheri (AU1), según Planos Nros. 1.75013 al 1.75024, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Apruébase la traza de la Avenida 9 de Julio (AV1), y declárase de utilidad pública con afectación diferida al año 1979, en los términos del Art. 34º de la Ley Nº 21.499, según Plano Nº 1601 del Consejo de Planificación Urbana.
Los planos citados forman parte, a todos sus efectos de la presente ordenanza.
Quedan derogadas todas las normas que expresa e implícitamente se opongan a las sancionadas por esta Ordenanza.
Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, pase al Consejo de Planificación Urbana, a las Direcciones Generales de Fiscalización Obras de Terceros, de Arquitectura y Urbanismo, y de Tránsito y Obras Viales y a la Inspección General.
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Del código a la operación
Acabás de leer 1 Aprobación del Código de Planeamiento Urbano. Es la partida de nacimiento de la zonificación con la que se construyó casi todo el parque edilicio de la Ciudad. Dos cosas de acá siguen apareciendo en expedientes: la fecha de vigencia, que separa lo aprobado bajo el régimen anterior de lo aprobado bajo el Código, y las declaraciones de utilidad pública del art. 3º, que son el origen de afectaciones por traza de autopista que todavía pesan sobre parcelas concretas. La afectación de la Avenida 9 de Julio se declaró diferida al año 1979 y la de la Perito Moreno, inmediata. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.