Plan Urbano Ambiental
Ley N.º 2.930 · Código · Vigente
La ley marco de la planificación urbana porteña. Son 32 artículos que fijan los cinco rasgos de ciudad que se postulan, los seis temas territoriales sobre los que se actúa, las herramientas con las que se ejecuta el Plan y el encargo de reescribir los códigos de la Ciudad. El Código Urbanístico se subordina a esta ley por su propio artículo 1.1.1, y el artículo 24 de acá es el pliego con el que se lo escribió.
¿Qué se puede construir en esta dirección?
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- Jurisdicción
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Publicación
- BOCBA N° 3091 del 08/01/2009
- Secciones
- 3
- Páginas del texto oficial
- 19
Ley N.º 2.930 en Normativa BA, con el texto y el estado de vigencia ↗Versión markdown para agentes
Índice completo
Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.
Título 1 · Propuestas Territoriales
- 1· 11 artículosObjetivos y Propuestas TerritorialesAbre el Plan: qué es (la ley marco a la que se tiene que ajustar toda la normativa urbanística y la obra pública), qué persigue y los cinco rasgos de ciudad que postula. Después baja a territorio, primero con los temas que exceden a la Ciudad y hay que acordar con Nación y Provincia, y después con los seis temas propios: estructura y centralidades, transporte y movilidad, hábitat y vivienda, espacios públicos, producción y empleo, y patrimonio urbano.Abrir la sección completa
3 capítulos
Título 2 · Propuestas Instrumentales
- 2· 15 artículosPropuestas InstrumentalesLas herramientas con las que el Plan se ejecuta, agrupadas en cuatro conjuntos: planificación, gestión, participación y monitoreo. Acá están definidos el Plan de Comuna, el Plan de Sector, el Plan de Detalle, las Áreas de Desarrollo Prioritario y el Plan Temático, con el Estudio Diagnóstico obligatorio antes y la Evaluación de Impacto obligatoria después. Y acá está el artículo 24, que es el que encarga el Código Urbanístico y le fija el contenido.Abrir la sección completa
5 capítulos
Título 3 · Implementación del Plan Urbano Ambiental
- 3· 6 artículosImplementación del Plan Urbano AmbientalLos seis artículos finales: qué tiene que hacer el Poder Ejecutivo con la normativa urbanística y la obra pública para ajustarlas a esta ley, qué le encomienda al Consejo del Plan Urbano Ambiental como tarea prioritaria, con qué recursos, y qué auditoría de gestión se le encarga a la Auditoría General de la Ciudad.Abrir la sección completa
La envolvente, antes de leer nada
Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.
- Permitido · 8 pisos
- Hoy · 2 pisos
Superficie del lote
260 m²
Superficie apilada
2.078 m²
Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.
Lectura TodoProps
Una ley marco, no un código. No le dice a una parcela cuánto puede construir: le dice a la Legislatura y al Poder Ejecutivo con qué criterios tienen que escribir las normas que sí lo dicen. Sale de la Constitución de la Ciudad y de la Ley N.º 71, que ordenaron dictar un Plan Urbano Ambiental y crearon el Consejo que lo elabora.
No reemplaza a ninguna norma. Cumple el mandato de la Constitución de la Ciudad y de la Ley N.º 71 de 1998, que creó el Consejo del Plan Urbano Ambiental y le encargó redactarlo.
Qué cambió
Respecto del texto anterior. Cada punto cita el artículo para que puedas verificarlo.
La norma urbanística pasa a tener que rendir cuentas contra un plan
Desde esta ley, la normativa urbanística y la obra pública tienen que ajustarse a un texto sancionado por la Legislatura, con intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental. Antes el Código de Planeamiento Urbano era el techo normativo y se modificaba parcela por parcela sin un marco contra el cual contrastarlo.
Art. 28
El tejido se regula por morfología y no por indicadores
El art. 24 encarga un Código Urbanístico que regule el tejido por criterios morfológicos y de admisibilidad de usos, tomando la manzana y la cuadra como unidades de configuración. Es el abandono explícito del F.O.T. como forma principal de medir la capacidad constructiva, y es lo que ejecutó el Código Urbanístico de 2018.
Art. 24
Qué es nuevo
Lo que antes no estaba regulado.
El impuesto de plusvalía queda escrito
El art. 23 manda establecer criterios tributarios que graven el aumento de valor que gana un inmueble por obra pública, por cambio de normativa o por una intervención administrativa. La contribución por mejoras y la captación de plusvalías urbanas aparecen nombradas ahí.
Art. 23
El riesgo hídrico entra a la norma urbanística
El art. 5, inciso d, manda usar los Mapas de Riesgo Hídrico para redefinir usos y tejidos, y el art. 24 pide mirar la permeabilidad de los espacios no edificables por los escurrimientos pluviales. De ahí sale la exigencia de superficie absorbente que hoy tiene el Código Urbanístico.
Art. 5
El convenio urbanístico queda acotado al interés público
El art. 22, inciso c, dice que los convenios urbanísticos resuelven situaciones insuficientemente previstas y que su uso debe restringirse a casos de nítido interés público, con Estudio Diagnóstico previo y Evaluación de Impacto final.
Art. 22
Qué conviene mirar
Antes de proyectar, comprar, reciclar o vender.
Ninguno de estos artículos habilita una obra por sí solo
Un lineamiento del Plan no cambia lo que se puede construir en una parcela. Que el art. 8 promueva densificar cerca del transporte de alta capacidad no vuelve edificable un metro más: eso lo decide la norma urbanística vigente para esa parcela.
Art. 1
Los reenvíos son al Código de Planeamiento Urbano, que ya no rige
Los arts. 16, 17, 18 y 22 citan capítulos del Código de Planeamiento Urbano (9.1.2.3, 9.1.2.2, 8.3, 8.4, 10.1.6, 10.2.1). Ese código fue reemplazado por el Código Urbanístico en 2018, así que el instrumento hay que buscarlo con su nombre y no con el número que esta ley cita.
Art. 16
El Plan se evalúa contra el Código y el Código contra el Plan
El art. 1.1.4 del Código Urbanístico manda evaluarlo cada cuatro años en relación con el Plan Urbano Ambiental vigente. Es el vínculo formal entre los dos textos y el motivo por el que conviene leer el marco antes de discutir un artículo del Código.
Art. 1
Qué regula
- El marco al que se tiene que ajustar la normativa urbanística y la obra pública de la Ciudad (art. 1).
- Los cinco rasgos que la Ciudad debe desarrollar a pleno: integrada, policéntrica, plural, saludable y diversa (art. 4).
- Los lineamientos y acciones de nivel metropolitano y los de los seis temas propios de la Ciudad: estructura y centralidades, transporte y movilidad, hábitat y vivienda, espacios públicos, producción y empleo y patrimonio urbano (arts. 5 a 11).
- Los instrumentos con los que se ejecuta el Plan: planificación, gestión, participación y monitoreo, incluidos el Plan de Comuna, el Plan de Sector, el Plan de Detalle, el Plan Temático, los convenios urbanísticos y el impuesto de plusvalía (arts. 12 a 26).
- El encargo de reformular los códigos de la Ciudad, con el contenido que cada uno debe tener (art. 24).
Qué no regula
- Cuánto se puede construir en una parcela. No fija F.O.T., altura ni retiros: eso lo fija el Código Urbanístico, que se dictó para cumplir el art. 24 de esta ley.
- Cómo se construye. Las dimensiones de los locales, los medios de salida y las instalaciones son del Código de Edificación.
- La zonificación. Esta ley no afecta parcelas ni define distritos: propone criterios para que la norma urbanística los defina.
- El Diagnóstico de la Ciudad. El art. 2 lo aprueba como Anexo I, que va aparte del articulado y no está transcripto acá.
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