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Título 3 · Implementación del Plan Urbano Ambiental

3 Implementación del Plan Urbano Ambiental

Los seis artículos finales: qué tiene que hacer el Poder Ejecutivo con la normativa urbanística y la obra pública para ajustarlas a esta ley, qué le encomienda al Consejo del Plan Urbano Ambiental como tarea prioritaria, con qué recursos, y qué auditoría de gestión se le encarga a la Auditoría General de la Ciudad.

Modelo Territorial
art. 29, inciso a

El documento que referencia gráficamente las principales estrategias del Plan. Es la primera de las tareas prioritarias del Consejo.

Prioridad especial
Código Urbanístico

El art. 29, inciso d, se la fija al Consejo entre los instrumentos a desarrollar. Se cumplió con la Ley N.º 6.099, diez años después.

Auditoría de gestión
todas las planificaciones anuales

El art. 31 se la encomienda a la Auditoría General de la Ciudad sobre el desarrollo y la aplicación del Plan.

Sanción
13 de noviembre de 2008

Promulgación de hecho del 12/12/2008 y publicación en el BOCBA N° 3091 del 08/01/2009, según el pie del documento oficial.

3.1Implementación del Plan Urbano Ambiental

27Acuerdos y convenios interjurisdiccionales

Encomiéndase al Poder Ejecutivo que desarrolle las gestiones necesarias a efectos de suscribir los acuerdos y convenios interjurisdiccionales que resulten necesarios para el cumplimiento de las estrategias y acciones de nivel metropolitano establecidas en este Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario.

28Ajuste de la normativa y de la obra pública

El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas administrativas necesarias a efectos de ajustar la normativa urbanística y ambiental, así como las obras públicas a la presente Ley, debiendo darle al Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario intervención que le compete en el marco de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad y reglamentadas por la Ley Nº 71.

29Tareas prioritarias del Consejo del Plan Urbano Ambiental

Sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades en las tareas que la Ley y los reglamentos le han asignado, el Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario se abocará con carácter prioritario y en forma articulada al desarrollo de:

  • a.Un Modelo Territorial que referencie gráficamente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental.
  • b.Un Programa de Actuación sobre la temática Transporte y Movilidad, en articulación con la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
  • c.Un Programa de Actuación sobre la temática Revitalización de la Zona Sur, en articulación con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  • d.La modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar y el desarrollo de los restantes instrumentos propuestos en este Plan Urbano Ambiental, dando especial prioridad al Código Urbanístico.

Dichas acciones se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas en cada caso.

30Recursos del Consejo del Plan Urbano Ambiental

Encomiéndase al Poder Ejecutivo que dote al Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario de los recursos institucionales, humanos, técnicos, operativos y económicos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley Nº 71 en general, y de las establecidas en lo inmediato por el Artículo 28º de la presente Ley.

31Auditorías de gestión

Encomiéndase a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires la programación y ejecución, en todas sus sucesivas planificaciones anuales, auditorías de gestión acerca del desarrollo y aplicación de las Propuestas e Instrumentos de este Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario.

32Comunicación

Comuníquese, etc.

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Acabás de leer 3 Implementación del Plan Urbano Ambiental. Es el artículo que explica por qué el Código Urbanístico existe. El 29, inciso d, le manda al Consejo del Plan Urbano Ambiental desarrollar los instrumentos propuestos dando prioridad especial al Código Urbanístico: la Ley N.º 6.099 de 2018, diez años después, es el cumplimiento de ese inciso. El 28 es el que da la obligación permanente de ajustar la normativa urbanística y ambiental a este Plan, con intervención del Consejo, y es la base con la que se discute si una modificación normativa se encuadra o no en el marco. El 29, inciso a, es el que encarga el Modelo Territorial, que es el documento gráfico con el que la Ciudad publica sus estrategias. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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